Resoluciones parroquiales. 003-PRE-GADPLC-2022 Gobierno Autónomo Descen-tralizado Parroquial Rural de Luis Cordero: De aprobación de la matriz de alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDYOT) al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín268
SecciónResoluciones parroquiales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 268
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QQuuee,, el Art. 238 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
QQuuee,, Art. 240 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. De igual forma e Art. 241 de la Carta Magna menciona que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
QQuuee,, el Artículo 64 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, menciona que entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural están las de “promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
para garantizar la realización del buen vivir… y elaborar el plan parroquial rural d e desarrollo…”
QQuuee,, el artículo 65 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en lo referente a las competencias exclusivas establece que los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales tendrán las competencias exclusivas de Planificar
junto con otras instituciones del sector público y actores de la soc iedad el desarrollo parroquial y
su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y

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