Acuerdos. 0030 Deléguese al Coordinador/a General Jurídico del Ministerio, resuelva los recursos administrativos, que por su naturaleza sean de competencia del titular de esta Cartera de Estado

Número de Boletín395
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
6 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 395
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0008 de 07 de junio
de 2017, el Mgs. César Navas Vera Ministro del Interior
a esa fecha, delegó al señor abogado Guillermo Ezequiel
Rodríguez Rodríguez Asesor Ministerial, para que a
su nombre y representación, integre el Directorio de la
Comisión de Transito del Ecuador; y,
Que es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Despacho del Ministro del Interior, a f‌i n de dar mayor
agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación
de funciones, de manera que facilite su gestión en este
ámbito; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias:
Acuerda:
Artículo 1.- Revocar la delegación conferida al abogado
Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, a través del
Acuerdo Ministerial 0008 de 07 de junio de 2017.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 0008
de 07 de junio de 2017, a consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 1 del presente acuerdo.
Artículo 3.- Las acciones realizadas mediante la delegación
conferida con Acuerdo Ministerial 0008 de 07 de junio
de 2017 hasta la presente fecha, son de responsabilidad
exclusiva de quien las suscribió.
Artículo 4.- Delegar al ingeniero Juan Francisco Loaiza,
Analista de Control Migratorio 4, funcionario del Ministerio
del Interior para que a nombre y representación de la
Titular, integre el Directorio de la Comisión de Tránsito del
Ecuador.
Artículo 5.- El delegado, mantendrá informada a la
Máxima Autoridad del Ministerio del Interior de las
acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación,
siendo penal, civil y administrativamente responsable por
los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en
virtud de la misma.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial; de su ejecución
encárguese el Despacho Ministerial.
Artículo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaría
General de la Presidencia de la República, del ingeniero
Juan Francisco Loaiza Analista de Control Migratorio 4,
del abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, y
del Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de octubre de
2018.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A., de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30
de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
N° 0030
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
manif‌i esta que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
(...); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos (...)”;
determina que: “Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, respecto de
los Ministros, establece: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
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