Resoluciones. 0030 Deléguese al licenciado Ganchala Gutierrez Luis Alfonso como delegado financiero de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar
Número de Boletín | 308 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Deporte |
Tercer Suplemento Nº 308 - Registro Ocial
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Jueves 11 de mayo de 2023
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RESOLUCIÓN Nro. 0030
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Constitucional señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República dicta que:
“Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos
públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 381 de la Carta Constitucional dispone: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a
las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará
la participación de las personas con discapacidad.(…)”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que:
“El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
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