Resolución parroquial rural. 0030-ESME-GADPRH-2020 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Huigra: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023

Número de Boletín847
SecciónResolución parroquial rural
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 27 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 847
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RESOLUCIÓN DE ADMINISTRATIVA N° 0030-ESME-GADPRH-2020
CONSIDERANDO:
Que, El Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, El Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las
adicionales que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en
coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Que, El Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y
la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
Que, El Art. 293 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional
de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo
de sus competencias y su autonomía.
Que, El Art. 3 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece que los principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades
públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes
principios: (…) e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen
la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de
Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los
derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los
impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.

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