Acuerdos. 0031 Deléguese al Viceministro de Finanzas, para que autorice las modificaciones no sustanciales de los términos y condiciones financieras

Número de Boletín470
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
18 – Miércoles 17 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 470
No. 0029
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
publicado en el Suplemento del Registro of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “ Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de La Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6
de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unif‌i cada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir
de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del
titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la
invocada Ley Orgánica publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone
que la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas se
trasladará a Estados Unidos, por asuntos inherentes a sus
funciones, por lo que corresponde que el magíster Fabián
Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas,
subrogue las funciones de Ministro de Economía y Finanzas
desde las 00 horas del viernes 22 de marzo de 2019, hasta
las 12H00 del domingo 24 de marzo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren
los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código
Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público y 270 del Reglamento General a la
invocada Ley:
Acuerda:
Artículo único.- El magíster Fabián Aníbal Carrillo
Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogará las
funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde las 00
horas del viernes 22 de marzo de 2019, hasta las 12H00 del
domingo 24 de marzo, inclusive.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de marzo
de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- fecha:
02 de abril de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
No. 0031
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que, el artículo 143 del Reglamento General del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Publicas, sustituido
por el artículo 21 numeral 14 del Decreto Ejecutivo No.
617, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 392
de 20 de diciembre del 2018; establece: “Aprobación de
modif‌i caciones sustanciales y no sustanciales de términos
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