Acuerdo 0031 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 0026 de 10 de abril de 2021

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de Gaceta452
Viernes 14 de mayo de 2021Registro Ocial 452
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ACUERDO MINISTERIAL No. 0031
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de
laRepública del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado
es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas
públicas en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
dispone una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;”;
ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y
difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más
disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades y organismos del Sector Público no Financiero;
QUE la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone en el primer
artículo no numerado del Título I “Sistema Público para pago de accidentes de
tránsito”: “A fin de garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar
a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, se crea el “SISTEMA PÚBLICO PARA
PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, administrado por la entidad que para el efecto
determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá en base a las normas y
condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.”
QUE el artículo no numerado segundo añadido en el Título I referido anteriormente, de la
mencionada ley, dispone: “El Estado, en coordinación con el Ministerio del sector de
Finanzas, Ministerio del sector de Transporte, Ministerio del sector de la Salud y
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dentro del ámbito de sus competencias, garantizará el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, así
como de la prestación de los servicios de salud que requieran las víctimas de accidentes
de tránsito amparadas por este sistema. Este derecho es inalienable, indivisible,
irrenunciable e intransmisible.”;

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