Acuerdos. 0031 Revóquese la delegación conferida al abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, a través del Acuerdo Ministerial 0004 de 06 de junio de 2017

Número de Boletín395
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Jueves 27 de diciembre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 395
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra
como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María
Paula Romo Rodríguez;
Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del
Interior, respecto de la Gestión Jurídica establecida en el
numeral 1.3.1.3., sobre las atribuciones y responsabilidad
del Coordinador/a General Jurídico, en su literal k)
determina: “Ejercer las demás atribuciones y deberes que
le sean delegadas por la autoridad competente, en el marco
de la normativa legal vigente”.
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa del Despacho del titular del Ministerio del
Interior, a f‌i n de dar mayor agilidad a su gestión, por lo
que es pertinente la delegación de funciones, de manera que
facilite su gestión en este ámbito; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Jurídico
del Ministerio del Interior, para que a nombre y en
representación del Titular de esta Cartera de Estado, de
conformidad con la Constitución y la Ley, resuelva los
recursos administrativos, que por su naturaleza sean de
competencia del titular de esta Cartera de Estado.
Artículo 2.- El o la delegada informará al titular del
Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil
y administrativamente responsable por los actos que
realizare, o por las omisiones en que incurriere en virtud
de la misma.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial. De su ejecución
encárguese al Coordinador/a General Jurídico.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano; a 15 de octubre de
2018.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A., de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30
de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
N° 0031
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: “1, Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial”;
Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;
manif‌i esta que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
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