Acuerdos. 0033 Deléguese funciones a la o el Director Nacional de Educación de la Policía Nacional en coordinación con el titular de la Dirección de Gobernanza de Salud Policial

Número de Boletín393
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Viernes 21 de diciembre de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 393
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. El Ministerio de Energía y Recursos Naturales
No Renovables a través de la Subsecretaria de Control y
Aplicaciones Nucleares es el encargado de hacer cumplir
lo que estipula el Reglamento de Seguridad Radiológica
vigente, la presente Norma y cualquier otro instrumento
legal de la materia.
Segunda. La AUTORIDAD REGULADORA puede
revocar o suspender Licencias Institucionales y
Ocupacionales en el caso de que el servicio o el personal
del mismo no cumplan con los requisitos mínimos de
Seguridad Radiológica.
Tercera. Toda institución que posea instalaciones de
medicina nuclear, deberá cumplir la legislación vigente
y la presente norma previa a la obtención de la Licencia
Institucional – Operación, que le permitirá prestar el
servicio, ya que es el único documento legal que autoriza
poseer y utilizar equipos y/o fuentes, generadoras y/o
emisoras de radiación ionizante.
Cuarta.- Para casos no contemplados en esta norma,
se aplicará las disposiciones emanadas por las
recomendaciones dictadas por el Organismo Internacional
de Energía Atómica- OIEA, en lo que fuere aplicable y no
contravenga el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga o
no guarde conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo, queda expresamente derogada.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M, a los 17 día(s) del mes de Octubre de
dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 27 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
N° 0033
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
República del Ecuador, establece que el más alto deber
del Estado constituye el de respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución;
Que el artículo 154 de la precitada Carta fundamental,
establece que a las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“1, Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...);
Que el artículo 227 de la Carta Magna determina que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
descentralización, coordinación, transparencia, y
evaluación; y por su parte el artículo 229, que serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público;
República ordena que ninguna servidora ni servidor
público estarán exentos de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos;
Que el artículo 63 del Código orgánico de las entidades
de seguridad ciudadana y orden público, establece que
al Ministerio del Interior como rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público le
corresponde dirigir las políticas, planif‌i cación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional del Ecuador;
Que el artículo 64 de la norma ibídem, determina que el
titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana
protección interna y orden público, tendrá entre otras sus
funciones: “(...) 4. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 105, inciso primero del COESCOP,
establece que el personal policial podrá ser destinado “(...)
a comisión de servicios únicamente para efectuar estudios
regulares de formación, capacitación o especialización;
reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación
en el exterior o en el país, que benef‌i cien a la institución
policial. Se concederá la comisión de servicios previo
dictamen favorable del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público, siempre que
la servidora o servidor policial hubiere cumplido un año en
el servicio activo (...);
Que de conformidad con el artículo 47 del Código orgánico
administrativo, la máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia sin que se requiera
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos que expresamente se encuentren
previstos en la ley;
Que de conformidad con el artículo 69 del precitado
Código, la delegación de competencias consiste en que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias... La delegación de gestión no supone cesión
de la titularidad de la competencia”.
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