Acuerdos. 0033 Refórmense el Clasifi cador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y otro

Número de Boletín469
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
12 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 469
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos
de solución de conf‌l ictos o a través del ejercicio de las
acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin
perjuicio del ejercicio de las competencias de control que
ostenta esta Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto
del mismo en el Registro Of‌i cial. Notifíquese su contenido
a la organización social CLUB CULTURAL Y SOCIAL
CRACK.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 04
días del mes febrero del 2019.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0033
EL VICEMINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1
Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros
de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución
de la República respecto al manejo de las f‌i nanzas públicas
establece que: “Las f‌i nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, def‌i ne al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas–SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto
de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,
registros y operaciones que las entidades y organismos del
Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar
en forma programada los ingresos, gastos y f‌i nanciamiento
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a
las políticas públicas establecidas en esa Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasif‌i cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes”;
Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre
de 2014, prevé: “Las clasif‌i caciones presupuestarias
son instrumentos que permiten organizar, registrar y
presentar, la información que nace de las operaciones
correlativas al proceso presupuestario, las mismas que
tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector
público. Las clasif‌i caciones presupuestarias se expresarán
en los correspondientes catálogos y clasif‌i cadores que
serán def‌i nidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos
institucionales, entre otros”;
Que la Ley Orgánica de Solidaridad y de Correspon-
sabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación
de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 abril de 2016,
publicada en Suplemento del Registro Of‌i cial No. 759 de 20
de mayo de 2016, en el artículo 2 se crea por una sola vez la
contribución solidaria “Sobre las Remuneraciones”;
Que el artículo 173 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, dispone: “El Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador tiene derecho de prenda
especial y preferente sobre las mercancías sometidas a
la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho
prevalece sobre cualquier otro establecido legal o
convencionalmente.”
Que la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 463
de 17 de noviembre de 2004, en el artículo 82 detalla los
bienes y servicios gravados con el impuesto a los consumos
especiales;
Que la Ley de Minería publicada en el Registro Of‌i cial
No. 517 de 29 de enero de 2009, en el Capítulo III “De
las Servidumbres” artículo 100 señala las Clases de
Servidumbre;
Que con Acuerdo Ministerial No. 0004194 de 3 de
septiembre de 2013, el Ministerio de Salud Pública emite
la “Norma Técnica para la Derivación y Financiamiento de
Cobertura Internacional para la Atención Integral de Salud
de Usuarios con Enfermedades Catastróf‌i cas”;
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