Resolución 0034 Dispónese Que Para Obtener El Registro En La Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario, Los Plaguicidas Químicos De Uso Agrícola Que Contengan Paraquat Y Sus Mezclas, Agreguen A Su Composición Un Aditivo Emético, Un Odorizante Y Un Colorante, Como Medida De Seguridad Sanitaria
Número de Boletín | 228 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
Martes 24 de abril de 2018 – 25Registro Ofi cial Nº 228
Director Ejecutivo que […]” luego de fi nalizar el estudio
de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas de
lechuga (Lactuca sativa) para la siembra, originarios de
Chile, hemos acordado los Requisitos Fitosanitarios de
Importación con la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) del país exportador (SAG). […]”,
el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el
documento, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de
cumplimiento obligatorio para la importación de semillas
de lechuga (Lactuca sativa) para la siembra originarias de
Chile.
Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la
importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el
área respectiva de la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario.
2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por
la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
(ONPF) de Chile que consigne lo siguiente:
2.1. Declaración Adicional:
“El envío viene libre de Delia fl orilega”.
“El envío viene libre de: Pseudomonas cichorii,
Lettuce mosaic virus (LMV), Tobacco ringspot virus
(TRSV) y Cirsium arvense, mediante certifi cado
de laboratorio No............... (Escribir el No. de
diagnóstico de laboratorio)”.
2.2. Tratamiento fi tosanitario de desinfestación pre
embarque a las semillas con Imidacloprid al
60% FS., en la dosis de 2 cc/kg de semilla, o un
producto de similar acción en dosis adecuadas.
3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material
extraño.
4. El empaque que contiene al envío será nuevo, de
primer uso y debe estar libre de cualquier material
extraño.
5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal
conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y
Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones
Internacionales de la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario se encargará de notifi car la presente
Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad
Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio
(OMC).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución Nro. 039, del 27 de
marzo del 2012, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 702
de 14 de mayo del 2012, la cual establece los requisitos
fi tosanitarios para la importación de semillas de lechuga
(Lactuca sativa) procedentes de Chile.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 29 de marzo del 2018.
f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0034
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiados de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la
población del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;
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