Acuerdos. 0034 Dispónese Que Todo El Personal Perteneciente A La Policía Nacional Asignado A La Seguridad Del Ministro De Economía Y Finanzas, Reciba Por Concepto De Viáticos, El Valor Equivalente A Personal De Seguridad

Número de Boletín92
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Martes 3 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 92
Págs.
RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA:
ARCSA-DE-023-2017-FMRH Deróguese la
Resolución No. ARCSA-DE-053-2015-
GGG de 18 de agosto del 2015, publicada
en el Registro Of‌i cial Nº 607 del 14 de
octubre de 2015 .......................................... 9
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Cayambe: De creación de la
Empresa Pública Municipal de Movilidad
de Cayambe EPMM-C” ............................ 11
- Cantón Pichincha: De regulación,
administración y tarifas de agua potable
y alcantarillado de la Empresa Pública
de Agua Potable y Alcantarillado del
Cantón Pichincha – EPMAPAP ................ 22
- Cantón Tulcán: Que regula el
funcionamiento y administración del
Cementerio Municipal de la Parroquia
Julio Andrade ............................................. 36
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Resolución No.
389-2017-M de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera,
efectuada en el Suplemento de Registro
Of‌i cial 61 de 21 de agosto de 2017 ............ 47
- A la publicación de la Ordenanza general
para la determinación, administración,
control y recaudación de las tasas por
los servicios técnicos y administrativos
del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Camilo Ponce
Enríquez, efectuada en la Edición
Especial 56 de 8 de agosto de 2017 ........... 47
No. 0034
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará
a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual
unif‌i cada;
Que, el artículo 123 de la Ley ibídem, determina que, para
el reconocimiento y el pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá
la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos,
movilizaciones y subsistencias, que será expedida mediante
reglamento del Ministerio de Relaciones Laborales, de
conformidad con la ley;
Que, el artículo 259 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Servicio Público prevé que “Cuando una
servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas
of‌i ciales en reuniones, conferencias, visitas de observación
o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o
fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos,
subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o
transporte por el tiempo que dure los servicios desde la
fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas
of‌i ciales cumplidas. Para estos casos, no será necesario
haber cumplido un año de servicio en la Institución.”;
Que, por su parte, el artículo 260 del Reglamento ibídem
def‌i ne al viático como “el estipendio monetario o valor
diario que por necesidades de servicios institucionales,
reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar
los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen
durante el cumplimiento de servicios institucionales
cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar
fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que
la institución corra directamente con algunos de estos
gastos se descontará de los respectivos viáticos conforme
la reglamentación que expida mediante Acuerdo del
Ministerio de Relaciones Laborales.”;
Que, el artículo 7 del Reglamento para el Pago de Viáticos,
Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y
los Servidores y Obreros Públicos, determina la forma de
cálculo del viatico en el exterior;
Que, la segunda Disposición General del Reglamento para
el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en
el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos
faculta a las instituciones, organismos, dependencias y
entidades del Estado, comprendidas en los artículos 3
y 94 de la Ley Orgánica de Servicio Público a elaborar
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