Acuerdos. 0034 Modifíquense las directrices presupuestarias para el ejercicio fiscal 2021 de la Empresa Petrolera Fusionada EP PETROECUADOR
Número de Boletín | 474 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Registro Ocial - Suplemento Nº 474
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Miércoles 16 de junio de 2021
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ACUERDO MINISTERIAL NO. 0034
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
QUE el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que la administración pública constituye un ser vicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, t ransparencia y
evaluación;
QUE el artículo 286 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que las
finanzas públicas en t odos los niveles de gobierno, s e conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y p rocurarán la estabilidad económica;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone una de las atri buciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios
y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;”;
QUE el número 1 del artículo 111 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas regla la aprobación de los presupuestos que impliquen transferencias
desde el Presu puesto General del Estado - PGE a entidades y organismos que no
pertenecen al PGE, es tableciendo que estas entid ades no podrán aprobar
presupuestos que impliquen: “Tran sferencias de recursos desde el Presupuesto
General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho
presupuesto.”;
QUE el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que el ente rector de las finanzas públ icas tiene la facultad privativa
para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector
Público no Financiero;
QUE el inciso primero artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP),
publicada en el Registro Oficial Suplement o 48 de 16 de octubre de 2009, define
a las empresas públicas como: “Las empresas públicas so n en tidades que
pertenecen al Estado en los té rminos que estab lece la Consti tución de la República,
personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrati va y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estr atégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento su stentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividad es económicas que co rresponden al
Estado”;
QUE el artículo 9 de la norma antes invocada est ablece las atribu ciones del
Directorio de las em presas públicas y en su numeral 4 respecto a la aprobación
de las proformas presupuestarias, dispone: “Aprobar las pol íticas aplicables a
los planes estratégicos objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura
organizacional y responsabilidad social corporativa;”;
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