Acuerdos. 0034 Modifíquense las directrices presupuestarias para el ejercicio fiscal 2021 de la Empresa Petrolera Fusionada EP PETROECUADOR

Número de Boletín474
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Suplemento Nº 474
5
Miércoles 16 de junio de 2021
Página 1 de 3
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0034
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una d e las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.;
QUE el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que la administración pública constituye un ser vicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, t ransparencia y
evaluación;
QUE el artículo 286 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que las
finanzas públicas en t odos los niveles de gobierno, s e conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y p rocurarán la estabilidad ecomica;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone una de las atri buciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios
y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;;
Públicas regla la aprobacn de los presupuestos que impliquen transferencias
desde el Presu puesto General del Estado - PGE a entidades y organismos que no
pertenecen al PGE, es tableciendo que estas entid ades no podrán aprobar
presupuestos que impliquen: Tran sferencias de recursos desde el Presupuesto
General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho
presupuesto.;
dispone que el ente rector de las finanzas públ icas tiene la facultad privativa
para expedir, actualizar y difundir los principios, normascnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y s disposiciones contables, que serán de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector
Público no Financiero;
QUE el inciso primero artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP),
publicada en el Registro Oficial Suplement o 48 de 16 de octubre de 2009, define
a las empresas públicas como: “Las empresas públicas so n en tidades que
pertenecen al Estado en los té rminos que estab lece la Consti tución de la República,
personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrati va y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estr atégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento su stentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividad es económicas que co rresponden al
Estado;
QUE el artículo 9 de la norma antes invocada est ablece las atribu ciones del
Directorio de las em presas públicas y en su numeral 4 respecto a la aprobación
de las proformas presupuestarias, dispone: Aprobar las pol íticas aplicables a
los planes estratégicos objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura
organizacional y responsabilidad social corporativa;;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR