Resoluciones. 0035 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental para la fase de exploración y explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el régimen de pequeña minería de las áreas mineras RENACER M3 y GUENA II

Número de Boletín522
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
20 – Miércoles 3 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 522
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Cotopaxi.
Notifíquese con la presente resolución al Representante
Legal de la SOCIEDAD ANONIMA CULTIVO DE
EXPORTACION S.A CULTEX, Sr. Miguel Hernando
Salvador Luque, y publíquese en el Registro Of‌i cial por
ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quito, a 07 de junio de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario
de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
No. 0035
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: “Los
titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación
de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o
documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar
y reparar los impactos ambientales y sociales derivados
de sus actividades; estudios o documentos que deberán
ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente,
con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que
dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos
y procedimientos para la aplicación de este artículo (...)”;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040
publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que
la participación social tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer
la aplicación de un proceso de evaluación de impacto
ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18
de octubre de 2012, se expidió la reforma al Acuerdo
Ministerial No. 076, publicado en el Registro Of‌i cial
Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012,
mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del
Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado
en el Registro Of‌i cial Edición Especial No. 2 de 31 de
marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 401 de 18 de agosto de 2004;
y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro
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