Ordenanzas Municipales. 0036-2021 Cantón Loja: Que regula el funcionamiento y estructura del personal del Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín1671
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1671
29
1
Nº 0036-2021
ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL
PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza, fortalece la estructura del Cuerpo de Bomberos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loja como entidad complementaria de
seguridad adscrita al Municipio, a los múltiples cambios introducidos en la legislación
nacional y que esta guarde la debida correspondencia y armonía con la Constitución de
la Repúblicadel Ecuador, el COESCOP y la demás Normativa Conexa y suplementaria
vigente.
El Cuerpo de Bomberos del Gobierno, requiere establecer una estructura orgánica
funcional, de manera que se puedan ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y
dinamismo las competencias y funciones específicas del COESCOP y las del GAD
Municipal de Loja, así como simplificar sus áreas de acción, acordes con la
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación de los servicios
que presta, con el objetivo de propender al desarrollo organizacional y establecer las
bases para la formación técnica y la profesionalización del talento humano incorporando
criterios modernos; establecer los parámetros generales para el ingreso, la
profesionalización, la continua formación, el régimen disciplinario y los ascensos, con el
fin de garantizar la consecución de la calidad del servicio que brinda a la comunidad del
Cantón Loja.
Es necesario instaurar los parámetros generales para la profesionalización, tecnificación
y especialización del Cuerpo de Bomberos como Entidad Complementaria de Seguridad
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, enmarcados en la normativa
legal vigente, conforme la jurisdicción y las competencias legalmente asignadas,
establecer las bases del Plan de Carrera, el Reglamento Orgánico Funcional y
Numérico; lo cual implica una gran responsabilidad y a su vez una gran oportunidad
institucional para que el Cuerpo de Bomberos cumpla eficientemente con su rol de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Martes 14 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1671 - Registro Ocial
30
2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 8 y 11 de la Constitución dela República del Ecuador,
establecen que es deber primordial del Estado Ecuatoriano garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción; así como, que dentro del ejercicio de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o/a petición de parte;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, de la Constitución de la República del
Ecuador establece que es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la
República del Ecuador, las personas recibirán atención prioritaria y especializada,
principalmente si están en situación de riesgo, sean víctimas de violencia, afectados por
desastres naturales o antropogénicos, en los ámbitos público;
Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución dela República del Ecuador, indica
que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y la
seguridad;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República delEcuador indica, que el Estado
garantizará la “Seguridad Humana” a través de políticas y acciones integradas, para
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1671
31
3
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la
planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en
los diferentes niveles de gobierno;
Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador indica que, El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las
juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,
en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, el artículo 54 del COOTAD, en su literal a) determina que una de las funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado es: Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del “BUEN VIVIR” a
través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; en el literal f) “…Los servidores públicos de
cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que
establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa”. En el literal k),
determina las funciones de: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en
el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales, así
como velar por fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 literal a) y b) del COOTAD le
corresponde al Alcalde o Alcaldesa ejercer la representación legal del GAD Municipal
del Cantón Loja; y de igual manera el Alcalde o Alcaldesa ejercerá de manera exclusiva
la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR