Resoluciones. 0036 Establécense los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de mostaza blanca (Sinapis alba) para la siembra originarias de Israel

Número de Boletín465
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
14 – Miércoles 10 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 465
implementará programas de vacunación y dará asistencia
técnica a los productores, con el f‌i n de prevenir, controlar,
la propagación y erradicación de las enfermedades de
control of‌i cial (…)”;
Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley del personal, patrimonio,
activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento
de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD se integrarán a
la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
la misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, mediante Acción de Personal No. 0890 CGAF/
DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo
Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra
como director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio
Almeida Granja;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSA-2019-000278-M, de 11 de marzo de 2019, el
Coordinador General de Sanidad Animal informa a la
Directora Ejecutiva (s) de la Agencia que: “(…) dentro de
la planif‌i cación anual se contempla efectuar el muestreo
para la detección de la ausencia de transmisión del virus
de la f‌i ebre aftosa en la zona occidental del Ecuador 2019,
como parte de los requisitos que solicita la Organización
Mundial de Sanidad Animal - OIE, para el mantenimiento
del estatus como “País libre de f‌i ebre aftosa con
vacunación”. Por lo antes expuesto y con el objetivo
de seguir adelante con las actividades que apuntalan
el mantenimiento del estatus anualmente, solicito a
usted AUTORICE la ejecución del muestreo (…)”, lo
que es autorizado por parte de la máxima autoridad de
la institución, mediante sumilla inserta en el sistema de
gestión documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la
Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer el periodo de 58 (cincuenta y
ocho) días para el Estudio Epidemiológico de Circulación
Viral de Fiebre Aftosa en la región Occidental del Ecuador
(Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Manabí, Pichincha, Santo
Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos, Cotopaxi, Bolívar,
Guayas y Santa Elena), desde el 18 de marzo hasta el 14
de mayo de 2019.
Artículo 2.- El muestreo de circulación viral será
exclusivamente de la especie bovina y no representará
ningún cargo o costo alguno a los ganaderos.
Artículo 3.- La Agencia actuará durante todo el período de
Investigación Epidemiológica con médicos veterinarios,
personal técnico y de laboratorio de Diagnóstico Animal,
quienes estarán disponibles las 24 horas del día durante el
periodo de investigación epidemiológica.
Artículo 4.- El muestreo de circulación viral estará a cargo
de los médicos veterinarios de la Agencia distribuidos a
nivel nacional, los mismos que cumplirán las disposiciones
técnicas y administrativas, siendo supervisados por el
personal de la Coordinación General de Sanidad Animal.
Artículo 5.- La Agencia mediante sus Direcciones
Distritales de Articulación Territorial, Direcciones
Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria que
se encuentran dentro del muestro, brindará todas las
facilidades técnicas para la ejecución y aplicabilidad del
muestreo epidemiológico, lo que incluye disponibilidad
de vehículos, combustible, personal técnico previamente
seleccionado, instalaciones y logística.
Artículo 6.- Las Direcciones Distritales de Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de la Agencia participantes en el muestreo,
serán las responsables de ejecutar las directrices emitidas
por la Coordinación General de Sanidad Animal, así
como estricto cumplimiento de los parámetros de calidad,
bioseguridad y control de la cadena de frío de las muestras.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad
Animal, a las Direcciones Distritales de Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria que integran el muestreo de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUE.
Dado en Quito, D.M. 13 de marzo del 2019.
f,) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0036
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara: “Se declara de interés
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