Resoluciones. 0037 Modifíquese La Resolución Nro. 0166, De 29 De Diciembre De 2017

Número de Boletín232
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Miércoles 2 de mayo de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 232
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0037
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
N° 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria. La estructura y organización de
la Agencia en referencia se regulará por reglamento a esta
Ley;
Que, de acuerdo a la Disposición General SEXTA de la
Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, que
dice en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio,
activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento
de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a
la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
la misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;
Que, el artículo 78 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE,
publicado en el Registro Of‌i cial 536 de 18 de marzo de
2002, establece que el Hecho Administrativo es toda
actividad material, traducida en operaciones técnicas o
actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función
administrativa, productora de efectos jurídicos directos o
indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto
administrativo previo;
Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE,
publicado en el Registro Of‌i cial 536 de 18 de marzo
de 2002, establece que el Acto Normativo es toda
declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos generales,
objetivos de forma directa. De conformidad con la
Constitución corresponde al Presidente de la República el
ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo
no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios
puedan ser individualizados, siempre que la decisión
involucre a la generalidad de los diversos sectores;
Que, el articulo 90 Ibídem establece que “Los actos
administrativos podrán extinguirse o reformarse en
sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado
en el Registro Of‌i cial Nº 479 del 2 de diciembre de
2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD,
como una entidad técnica de Derecho Público, con
personería jurídica, patrimonio y fondos propios,
desconcentrada, con independencia administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa; con sede en Quito y
competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de
Agricultura y Pesca; en el que además se establece que una
de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, es
emitir e implementar la normatividad de procedimientos
necesarios para la aplicación de ese Decreto Ejecutivo,
(…)
Que, mediante Resolución N° 282 de 15 de agosto del
2014 publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento 168 de
18 de septiembre de 2014 se expide el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –
AGROCALIDAD, establece que una de las Atribuciones y
responsabilidades del Director Ejecutivo es […] g. Expedir
resoluciones y otros actos administrativos y normativos
que sean necesarios para la gestión institucional;
Que, mediante Acción de Personal No. 911, del 01 de junio
del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de
Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo
de AGROCALIDAD, al Mgs. Milton Fernando Cabezas
Guerrero; y,
Que, mediante resolución Nro. 0166, de 29 de diciembre de
2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, establece “Artículo 1.- Para
el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las
atribuciones y competencias, estructura, organización,
patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD,
de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del
artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;
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