Acuerdos. 0037 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas
Número de Boletín | 474 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Miércoles 24 de abril de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 474 – Suplemento
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número
9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y
letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Decreta:
Artículo primero.- Acéptese la renuncia de la doctora
Diana Salazar Méndez al cargo antedicho, a quien se le
agradecen los valiosos servicios prestados a favor de la
República.
Artículo segundo.- Encárgase la Unidad de Análisis
Financiero y Económico al ingeniero Edwin René Aguilar
Garnica, Coordinador Técnico de Prevención, Análisis de
Información y Seguridad de la Información.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgación en el
Registro Ofi cial.
Dado en Salinas, a 8 de abril de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 9 de abril de 2019, certifi co que el que antecede es
fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 0037
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República
establece como deber primordial del Estado planifi car
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que el artículo 284 de la Constitución de la República
establece los objetivos de la política económica, entre los
que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución del
ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la
acumulación del conocimiento científi co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración
regional; y, mantener la estabilidad económica, entendida
como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles
en el tiempo;
de la República, respecto al manejo de las fi nanzas públicas
dispone:
“Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 292 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: “El Presupuesto General del Estado es el
instrumento para la determinación y gestión de los ingresos
y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos
del sector público, con excepción de los pertenecientes a la
seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y
los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas defi ne al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas (SINFIP) como: “El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto
de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
fi nanciamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta
Ley.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es:
“Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes.”;
Que el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas, norma el componente de presupuesto y el artículo
85 establece:
“La política fi scal dictada por el Presidente
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