Causas. 0038-17-IN Acumulada Al 0016-13-IN.- Causa: Acción Pública De Inconstitucionalidad De Actos Normativos.- Legitimados Activos: Carlos Pérezguartambel, Presidente De Runakunapak, Rikcharimuy Y Ecuarunari

Número de Boletín66
SecciónCausas
EmisorCorte Constitucional
Lunes 28 de agosto de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 66 – Suplemento
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
implementación de las mejoras respectivas en el sistema
informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
mismas que serán ejecutadas como máximo hasta el 30 de
noviembre del 2016, sin perjuicio de la publicación de la
presente norma en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del Director General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.
"Siento como tal que el presente constituye la impresión del
documento electrónico Nro. SENAE-DGN-2016-0632-RE,
generado a través del Sistema QUIPUX por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Guayaquil, Agosto 23 de 2017.
f.) Ing. María de Lourdes Cervones Vera, Jefe de
Documentación y Archivo, Dirección de Secretaría
General, Subdireccióbn General de Gestión
Institucional.- Dirección General, Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0038-17-IN
ACUMULADA AL 0016-13-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión,
mediante auto de 08 de agosto de 2017, a las 16h16 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2,
literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del
público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Carlos Pérez Guartambel,
Presidente de Ecuador Runakunapak, Rikcharimuy y
Ecuarunari.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 458
CORREOS ELECTRONICOS: merovingio@hotmail.
com; carlosperezunagua@gmail.com;
LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés,
presidente de la República; y, Diego García Carrión,
procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA-
MENTE VULNERADAS:
Artículos 11 numerales 4; 66 numeral 13; 75; 76 numerales
3, 6 y 7 letras k) y l); 96 y 226 de la Constitución de la
República.
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la
inconstitucionalidad por el fondo del Decreto Ejecutivo
Nº. 739 de 12 de agosto de 2015, publicado en el Registro
Of‌i cial Nº. 570 de 21 de agosto de 2015, que contiene la
codif‌i cación y reformas al Decreto Ejecutivo Nº. 739 de 04
de junio del 2013, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial N° 16 de fecha 20 de junio del 2013, y sus reformas.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión,
publíquese este resumen de la demanda en el Registro
Of‌i cial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 22 de agosto de 2017, a
las 10:55.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
Considerando:
en el Registro Of‌i cial Nº 449, del 20 de octubre del año
2008, establece principios en materia tributaria;
establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca
el sistema nacional de competencias, los mecanismos
de f‌i nanciamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, en el artículo 264, numeral 5 ibídem, faculta a los
Gobiernos Municipales, a crear, modif‌i car, o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
Autonomía y Descentralización, publicado en el
Suplemento Registro Of‌i cial Nº 303, del 19 de octubre
del 2010, determina claramente las fuentes de obligación
tributaria;
Que, los artículos 5 y 6 ibídem, consagran la autonomía
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad;
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