Acuerdos. 0038 Otórguese el grado de Coronel de Policía de E.M., de Administración, al Teniente Coronel de Policía de E.M. Montero Lara Juan Vicente

Número de Boletín534
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial 534
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Acuerdo Ministerial No. 0038
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerd os y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”.
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “(…)
La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado
y responsabilidad de la Policía Nacional".
Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…)
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de as censos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro d el territorio
nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de lo s derechos reconocidos en la
Constitución”
Que, el artículo 229 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece: "Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. - Los derechos
de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores (…)".
Que, el artículo 35 en su inciso primero del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, señala: “El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una
de las entidades de seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requ isitos establecidos en
este Código (…)”
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
blico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa: "La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante;

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