Acuerdos. 0038 Realícese el cruce de saldos por transferencias, entregadas por contribuciones al ISSPOL de los años 2018 y 2019, con los saldos a favor del ISSPOL por ejecución de contribuciones del estado para las pensiones a cargo del ISSPOL del año 2020
Número de Boletín | 475 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Registro Ocial - Suplemento Nº 475
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Jueves 17 de junio de 2021
Acuerdo No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 su numeral 1 de la Constitución de la República manda que: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ”;
Públicas establece como deber y atribución del Ente Rector de las Finanzas
Públicas: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
de las entidades del sector público para el diseño , implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el artículo 74 numeral 32 del Código íbidem determina como deber y atribución
del Ente Rector de las Finanzas Públicas: “Armonizar, homogeneizar y
consolidar la contabilidad en el sector público”;
Que el referido artículo del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en
el numeral 37 establece como deber y atribución del Ente Rector de las
Finanzas Públicas: “Fijar políticas generales respecto de procedimientos de
tesorería, convenios y otros acuerdos que impliquen egresos públicos, con las
excepciones previstas en este Código”.
Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone:
“Normativa aplicable. - El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad
privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas,
manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que
serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del
Sector Público”;
Que el artículo 91 de la Seguridad Social de la Policía Nacional derogado por
Disposición Derogatoria No. 2 de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes
Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
publicada en Registro Oficial Nro. 867 de 21 de octubre de 2016, consideraba
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