Acuerdos. 00380-2019 Expídense los lineamientos técnicos para la atención integral de pacientes con diabetes mellitus tipo 1

Número de Boletín2
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 23 de julio de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 2
No. 00380-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial
del Estado garantizar sin discriminación alguna, el
efectivo goce de los derechos establecidos en dicha
Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en
particular la salud;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, dispone que: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia,
ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, establece
que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien
será responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud;
Que, el Código Orgánico Administrativo prevé: “Art. 130.-
Competencia normativa de carácter administrativo. Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para
la máxima autoridad legislativa de una administración
pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 2, dispone
que todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud,
para la ejecución de las actividades relacionadas con la
salud, se sujetarán a las disposiciones de dicha Ley, sus
reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad
Sanitaria Nacional;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo
4, ordena que la Autoridad Sanitaria Nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde
el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como
la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de
dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para
su plena vigencia;
Que, la Ley Ibídem en el artículo 6, prevé entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “5.
Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas
para la detección, prevención, atención integral y
rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no
transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades
y problemas de salud pública declarados prioritarios, y
determinar las enfermedades transmisibles de notif‌i cación
obligatoria, garantizando la conf‌i dencialidad de la
información”;
Que, corresponde al Estado ecuatoriano garantizar
a todas las personas la protección, prevención,
diagnósticos, tratamiento de la Diabetes y el control de
las complicaciones de esta enfermedad que afecta a un
alto porcentaje de la población y su respectivo entorno
familiar, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de
Prevención, Protección y Atención de la Diabetes
Que, la Asamblea Nacional reconoció que la Diabetes es
un problema de salud pública y por tanto nos atañe a todos
en tanto afecta al individuo, las familias y la sociedad,
con el f‌i n de actuar para asegurar la salud de las futuras
generaciones para que exista un desarrollo sostenible a
través de la Resolución que “Promueve Acciones para la
Prevención Y Atención a Personas que Viven con Distinto
Tipos de Diabetes en el Marco de su Día Mundial”,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
de la República del Ecuador nombró como Ministra de
Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa
Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004520, publicado
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 118 de
31 de marzo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Salud Pública, mismo que señala como
misión de la Dirección Nacional de Normatización:
“Desarrollar y def‌i nir todas las normas, manuales,
protocolos, guías y otras normativas relacionadas a la
gestión de la salud, a f‌i n de que el Ministerio ejerza la
rectoría sobre el Sistema Nacional de Salud, garantizando
la calidad y excelencia en los servicios; y, asegurando la
actualización, inclusión y socialización de la normativa
entre los actores involucrados.”;
Que, es necesario implementar lineamientos claros y
precisos dirigidos al nivel operativo de los establecimientos
de salud para asegurar la atención integral de pacientes
con diagnóstico de diabetes mellitus tipo 1 garantizando
su control y seguimiento en los diferentes niveles de
atención; y,
Que, con memorando No. MSP-SNVSP-2019-0808-M
de 1 de julio de 2019, la Viceministra de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud, remitió el informe técnico
correspondiente y solicitó la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial.
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