Acuerdos. 0038Subróguense Las Funciones De La Señora Ministra,a Laeconomista Isela Sánchez Viñan, Viceministradefinanzas

Número de Boletín230
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS
Jueves 26 de abril de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 230 – Segundo Suplemento
No. 377
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del
Código Tributario disponen que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, presentar las declaraciones
que correspondan y cumplir con los deberes específ‌i cos
que la respectiva ley tributaria establece, respectivamente;
y,
Que el literal f) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República, señalan que el Presidente de la República
mantiene la atribución de adoptar sus decisiones de carácter
general o específ‌i co, según corresponda, mediante decretos
ejecutivos y acuerdos presidenciales.
En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 13
Decreta:
Reformas al Reglamento de Aplicación de la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno y el
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los
Activos en el Exterior
Artículo 1.- En los artículos 72, 77, 81, 102 y 158 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, sustitúyase el inciso que señala:
“Cuando una fecha de vencimiento coincida con días
de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al
siguiente día hábil.”, por el siguiente: “Cuando una fecha
de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio
o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al
siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la
fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo
caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá
adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.”.
Artículo 2.- Al f‌i nal del artículo 6 del Reglamento para
la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior,
agréguese el siguiente inciso:
“Cuando una fecha de vencimiento coincida con días
de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales,
aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por
efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda
al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la
fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil
del mes de vencimiento.”.
Disposición Transitoria Única.- En virtud de las reformas
precedentes, las declaraciones y pagos de impuestos
administrados por el Servicio de Rentas Internas, cuya
fecha de vencimiento corresponda al 28 de abril de 2018,
deberán ser efectuados hasta el 27 de abril de 2018.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial
y deja sin efecto aquellas disposiciones de igual o menor
rango que se contrapongan a este.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril de
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 23 de abril del 2018, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 0038
LA MINISTRA DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
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