Resoluciones. 0039 2020 .Disuélvese el Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Los Lagartos Watersports”

Número de Boletín574
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 10 de noviembre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 574 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 0039
ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.”;
QUE, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
QUE, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, el Art. 226 de nuestra Ley Fundamental manifiesta que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición
de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 3 determina que: Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
QUE, el Art. 65 del Código legal invocado menciona: La competencia es la medida en
la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en
razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
QUE, el artículo 82 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica: Subrogación. Las
competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior

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