Ordenanzas Municipales. 0039-2021 Cantón Loja: Que regula el pago de la jubilación patronal y la indemnización por acogerse a la jubilación de los trabajadores del GADM

Número de Boletín558
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 14 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 558
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0039-2021
ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA JUBILACION PATRONAL Y
LA INDEMNIZACIÓN POR ACOGERSE A LA JUBILACIÓN DE LOS
TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los ciudadanos la
jubilación universal, por lo que las instituciones públicas deben poner en marcha
sistemas de asistencia para las personas que han prestado servicios en las
mismas, como lo es la seguridad social y una jubilación patronal, reconociendo
sus derechos de protección como una prioridad para cuidar su particular
vulnerabilidad.
La jubilación patronal en las entidades del sector público es un derecho
consagrado en el Código del Trabajo para los trabajadores que han laborado
para un mismo empleador durante 25 años o más; o si habiendo laborado más
de 20 años fueren despedidos intempestivamente por su empleador, en cuyo
caso tienen derecho a recibir la parte proporcional de dicha jubilación patronal.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loja, por medio del contrato
colectivo venía reconociendo a sus trabajadores el pago por concepto de
incentivo para acogerse a la jubilación, el Décimo Cuarto Contrato Colectivo
estuvo vigente desde enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013, éste debía ser
renovado, sin embargo, hasta la fecha no se ha suscrito entre las partes el
Décimo Quinto Contrato Colectivo; sin contrato colectivo, no hay normativa que
reconozca el pago de la bonificación por parte del empleador al momento de que
los trabajadores se acogen al derecho de jubilación.
Por estas razones, es importante contar con una herramienta jurídica municipal
que reconozca y regule el derecho de los/las trabajadores a contar con una
indemnización por acogerse a la jubilación patronal, ya que en el inciso segundo
del numeral 2 del Art. 216 del Código de Trabajo, es de carácter dispositivo que
los GADs municipales regulen mediante ordenanza lo referente a jubilación
patronal.

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