Resoluciones. 0039 Deróguese La Resolución 296 De 21 De Octubre Del 2015

Número de Boletín235
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
26 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 235
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0039
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
del Ecuador establece que, las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
f‌i tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales
o para preservar los vegetales;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio del 2017 establece que "Créase la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar
animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos
en la producción primaria, con la f‌i nalidad de mantener
y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la producción
agropecuaria";
Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio del 2017 establece que “Certif‌i car y
autorizar las características f‌i to y zoosanitarias para la
importación de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera
previa a la expedición de la autorización correspondiente;
Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio del 2017 establece que “Regular y
controlar la condición f‌i to y zoosanitaria de la importación
y exportación de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los
puntos de ingreso autorizado que establezca”;
Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece
que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio,
activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento
de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán
a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
la misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado.”;
Que, mediante Resolución 296 de 21 de octubre del 2015
en el cual se adopta el Manual de control f‌i tosanitario
de semillas en sitios de producción, benef‌i cio,
almacenamiento y comercialización”;
Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio
del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de
Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo
de AGROCALlDAD, al lng. Milton Fernando Cabezas
Guerrero;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSV-2018-000157-M Quito, D.M., 13 de marzo de 2018
la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al
Director Ejecutivo que […]” o me permito indicar que se
realizó un análisis de los resultados de las actividades que se
ejecutan a nivel nacional amparadas en la Resolución 296,
concluyendo que los resultados coinciden con la actividad
de Vigilancia Fitosanitaria, por lo tanto y con la f‌i nalidad
de optimizar el trabajo en territorio es necesario homologar
procedimientos […]”, el mismo que es aprobado mediante
sumilla inserta en el documento por la máxima autoridad de
la institución, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Deróguese la Resolución 296 de 21 de
octubre del 2015 en el cual se adopta el Manual de control
f‌i tosanitario de semillas en sitios de producción, benef‌i cio,
almacenamiento y comercialización”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad
Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial,
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