Acuerdos. 0039 Expídese el Instructivo para la aplicación del Decreto Presidencial No. 649 de 28 de enero de 2019, que reforma el Reglamento General de la Ley de Minería

Número de Boletín508
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Jueves 13 de junio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 508
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de
noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván
Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia
de la República del Ecuador;
Que, mediante Acuerdo Nro. 0026 de 29 de agosto de
2017, reformado mediante Acuerdo Nro. 0124 de 07 de
noviembre de 2017 y Acuerdo Nro. 327 de 03 de julio
de 2018 se establece que: la autorización de los viajes
al exterior de los funcionarios y servidores públicos de
la Presidencia de la República serán autorizados por el
Secretario General de la Presidencia;
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 de 11 de
febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la
Presidencia de la República, que en su artículo 10, numeral
1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades
del Secretario General de la Presidencia, entre otras las
siguientes: literal “a. Ejercer la representación legal de la
Presidencia de la República; (…) u. “expedir acuerdos,
resoluciones y demás instrumentos necesarios para
el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y
atribuciones”;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041, de
21 de febrero de 2019, se delegaron atribuciones y
responsabilidades establecidas legalmente al Secretario
General de la Presidencia de la República, a favor de las
autoridades de la Presidencia de la República, para la
buena marcha institucional;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0046, de 21 de
febrero de 2019, se reformó el Acuerdo Nro. SGPR-2019-
0041;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0072, de 19 de
marzo de 2019, se reformó el Acuerdo Nro. SGPR-2019-
0041; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales
y reglamentarias.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Gestión
Institucional Interna, la facultad para autorizar los viajes al
exterior de los funcionarios y servidores de la Presidencia
de la República en el Sistema de Viajes al exterior.
Artículo 2.- En virtud de la presente delegación, el
delegado será el responsable de todas y cada una de las
actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación,
para lo cual, deberá emitir un informe trimestral de los
actos efectuados.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA.- En el Acuerdo Nro. 327 de 3 de julio de
2018, refórmese el Artículo Único, mediante el cual se
reforma el artículo 6 del Acuerdo Nro. 0026 de 29 de
agosto de 2017, en su numeral 2 por el siguiente:
2
Funcionarios y servidores
públicos de la Presidencia de
la República
Subsecretario
de Gestión
Institucional
Interna
SEGUNDA.- En el Acuerdo Nro. SGPR-2019-041 de 21
de febrero de 2019, refórmese el artículo 5 literal p, por
el siguiente: “p. Autorizar el viaje, la compra de pasajes
y pago de viáticos para los funcionarios y servidores que
dependen de la Presidencia de la República.”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- A la Dirección de Tecnologías de la
Información y Comunicación, realizar las gestiones
necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para
dar cumplimiento a la delegación otorgada mediante el
presente Acuerdo.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
Jurídica, la notif‌i cación del presente Acuerdo a las
autoridades competentes de la Presidencia de la República,
para su aplicación y cumplimiento.
La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y f‌i rmado en el
despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, a los 30 de mayo de 2019.
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República.
No. 0039
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que el inciso tercero del artículo 1 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: “Los recursos naturales
no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como una de las
atribuciones de las ministras y ministros de Estado:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador dispone: “Las Instituciones del Estado sus
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