Acuerdos interministeriales. 004-18 Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 0010-14 de 30 de mayo de 2014

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DE SALUD PÚBLICA
Martes 23 de octubre de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 353
258 de 10 de septiembre de 2018, para los invitados
extranjeros sujetos al Régimen Especial que participarán
en la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa
de Ozono, a celebrarse en la ciudad de Quito a partir del 5
al 9 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente
instrumento encárguese a la Dirección de Ceremonial y
Protocolo en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial, de
lo cual se encarga a la Dirección de Gestión Documental
y Archivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de
septiembre de 2018.
f.) Santiago Javier Chávez Pareja, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que
anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000268
del 25 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-4, son copias del original, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 26 de septiembre de 2018.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 004-18
Dr. Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y
Dra. María Verónica Espinosa Serrano
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
del Ecuador ordena: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la citada Constitución preceptúa:
Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 321 de la Norma Suprema señala que: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en
todas sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental”;
Que, el artículo 99 del Estatuto Régimen Jurídico
Administrativo Función Ejecutiva establece: “Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior (...)”;
establece que: “Los órganos superiores pueden avocar
para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda, ordinariamente o por delegación, a
sus órganos administrativos dependientes, cuando
circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario.
La avocación se notif‌i cará a los interesados en el
procedimiento, con anterioridad a la expedición del acto
administrativo”;
Que, el artículo 133 del mismo código establece que: “Los
órganos administrativos no pueden variar las decisiones
adoptadas en un acto administrativo después de expedido
pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y
rectif‌i car o subsanar los errores de copia, de referencia,
de cálculos numéricos y, en general, los puramente
materiales o de hecho que aparezcan de manif‌i esto en el
acto administrativo (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al doctor Fander Falconí Benítez,
como Ministro de Educación y a la doctora María Verónica
Espinosa Serrano, como Ministra de Salud Pública;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0010-14
de 30 de mayo del 2014, se acordó: Artículo 1.- El
Ministerio de Educación autoriza el traspaso a título
gratuito a favor del Ministerio de Salud Pública de siete
mil metros cuadrados (7.000 m2)., desmembrado de un
predio cuya extensión total es de veinte mil doscientos
metros cuadrados (20.200 m2) en el cual funciona el
Colegio Fiscal Nocturno “Kléber Franco Cruz”, ubicado
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