Acuerdos. 004-20 Expídese la Política Antisoborno e Instructivo de Funcionamiento del Comité de Gestión Antisoborno

Número de Boletín154
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Miércoles 4 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 154
Págs.
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
13-FGE-2020 Apruébese el Plan Anual de
Inversiones PAI-2020 ................................ 40
014-FGE-2020 Expídese el Instructivo para
otorgar copias certif‌i cadas ........................ 42
No. 004-20
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
la República del Ecuador dispone que, son deberes
primordiales del Estado: “Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Ecuador, consagra los deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y de los ecuatorianos, entre los cuales está
el promover el bien común y anteponer el interés general
al interés particular, administrar honradamente y con
apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las
funciones públicas como un servicio a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener
los bienes públicos, participar en la vida política, cívica
y comunitaria del país de manera honesta y transparente.
Deberes y responsabilidades que deben observarse
también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para
la administración de las f‌i nanzas públicas;
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercerla rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión...”;
Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo
226 de la Constitución, ordena que las instituciones, sus
organismos, dependencias, servidores públicos y personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la Ley;
del Ecuador dispone que: “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
ordena que: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 288 ibídem contempla que: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de ef‌i ciencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.
Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas”;
ordena que: “Principio de buena fe. Se presume que
los servidores/as públicos y las personas mantienen un
comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus
competencias, derechos y deberes”;
dispone que: “Principio de ética y probidad. Los
servidores/as públicos, así como las personas que se
relacionan con las administraciones públicas, actuarán
con rectitud, lealtad y honestidad.
En las administraciones públicas se promoverá la misión
de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad,
buena fe, conf‌i anza mutua, solidaridad, transparencia,
dedicación al trabajo, en el marco de los más altos
estándares profesionales; el respeto a las personas, la
diligencia y la primacía del interés general, sobre el
particular”;
Que, en el capítulo segundo, órganos colegiados de
dirección, del Código Orgánico Administrativo establece
las directrices para el funcionamiento de los órganos
colegiados.
manda: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes...”;
establece como causal por la que el empleador puede dar
por terminado el contrato. “(...) Por falta de probidad o por
conducta inmoral del trabajador.”;
Que, en la Sección Tercera del Código Orgánico Integral
Penal, respecto de los delitos contra la ef‌i ciencia de la
administración pública, en su artículo 280 determina:
“Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas

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