Resoluciones. 004-2015 Construcción Y Operación De Un Sistema De Riego Y Drenaje De Los Cantones Portoviejo, Rocafuerte, Y Junín De La Provincia De Manabí
Número de Boletín | 1003 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
40 – Viernes 12 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1003
002–2015
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO ECOILSA S.A. “COMERCIALIZACION
Y DISTRIBUCION DE DERIVADOS DE PETROLEO
(ASFALTO Y DIESEL OIL)” ubicado en la parroquia Los
Esteros, en el cantón Manta, provincia de Manabí
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, y en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de
precautelar el interés público en lo referente a la preservación
del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental
y la garantía del desarrollo sustentable, confi ere la presente
Licencia Ambiental, a “ECOILSA S.A.”, en la persona
de su representante legal, para que en sujeción al Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto ““COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION
DE DERIVADOS DE PETROLEO (ASFALTO Y DIESEL
OIL)”, ubicado en la parroquia Los Esteros, en el cantón
Manta, provincia de Manabí:
En virtud de lo expuesto, ECOILSA S.A., se obliga a:
1. Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental,
Plan de Manejo Ambiental y la normativa ambiental
vigente;
2. Cumplir el programa de monitoreo y seguimiento a las
medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental
y cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio
del Ambiente de manera semestral.
3. AI primer año de haberse emitido la Licencia Ambiental
y luego de cada dos años, se deberá remitir al Ministerio
del Ambiente, Auditorías Ambientales de Cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con
el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental y en el
artículo 60 y 61 del Libro VI del Texto Unifi cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
4. Renovar anualmente la garantía de fi el cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por
toda la duración del proyecto.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar el pago por servicios ambientales de
Seguimiento y Monitoreo Ambiental al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental, conforme a lo
establecido en el Texto Unifi cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente. En caso de ser
necesario otros seguimientos ambientales, esta cartera
del estado notifi cara los valores correspondientes a
cancelar de conformidad con la normativa vigente.
7. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
La Licencia Ambiental, regirá desde su expedición y
estará sujeta al plazo de duración del proyecto, y a las
disposiciones legales que exige la materia, se la concede
a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposi-
ciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 14 días del mes de enero del 2015.
f.) Ángelo Traverso Pincay, Director Provincial de
Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE, DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- Certifi co que la presente
documentación es fi el copia de la original, la cual reposa
en los Archivos de la Dirección Provincial de Manabí.-
Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 4.- Responsable: .....
f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 004-2015
Ángelo Traverso Pincay
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
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