Acuerdo Sin-004-2017 Abogado Oswaldo Xavier Redrován Mackliff, Coordinador General De Asesoría Jurídica
Fecha de disposición | 11 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2017 |
Número de Gaceta | 33 |
32 – Martes 11 de julio de 2017 Registro Ofi cial Nº 33
al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva
(APCID)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, el señor Presidente Constitucional de la República,
Lenin Moreno Garcés, designa como Secretario de
Inteligencia al Teniente Coronel (SP) Rommy Vallejo
Vallejo;
Que, con Acción de Personal No. 0517116, el Secretario de
Inteligencia nombra al abogado Johnathan Alexander Maya
Romero, como Director de Recursos Humanos;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa del despacho del Secretario de Inteligencia,
a fi n de dar mayor agilidad y efi ciencia a la gestión propia
de dicho despacho, en lo atinente a la autorización de viajes
al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de
esta Secretaría de Estado;
En uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y
Estatutarias, el Secretario de Inteligencia,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al abogado Johnathan Alexander
Maya Romero, Director de Administración de Recursos
Humanos, para que, a más de las funciones inherentes a
su cargo, otorgue la autorización de viajes al Exterior y en
el Exterior, de los Servidores Públicos de la Secretaría de
Inteligencia, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento
al “Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior;
de los Servidores Públicos de las Instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID)”, expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 422 del 22 de enero de
2015 y reformado el 25 de mayo de 2015.
Artículo 2.- El Secretario de Inteligencia se reserva la
facultad de autorizar viajes al Exterior y en el Exterior, de
los Servidores públicos de la Secretaría de Inteligencia que
considere pertinente, sin que ello afecte el contenido de la
delegación conferida a través del presente instrumento.
Artículo 3.- El Director de Administración de Recursos
Humanos, informará al Secretario de Inteligencia, de las
acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la implementación
y aplicación del presente Acuerdo, encárguese la
Coordinación General Administrativa Financiera y a la
Dirección de Administración de Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese de forma
expresa la Resolución No. SIN-012-2015 de fecha 13 de
marzo de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinticinco días
del mes de mayo de dos mil diecisiete.
f.) Rommy Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia.
No. SIN-004-2017
Rommy Vallejo Vallejo
SECRETARIO DE INTELIGENCIA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, prescribe que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transferencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 326, numeral 16 determina que las Instituciones
del Estado y las entidades de derecho privado en las que
haya participación mayoritaria de recursos públicos,
quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes
que regulan la administración pública y aquellos que no
se incluye en esta categorización estarán amparados por el
Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública establece: “Los oferentes
que se consideren afectados por actos administrativos
emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de
la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta,
respecto al trámite precontractual o de la adjudicación,
tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los
recursos administrativos de los que se crean asistidos, de
conformidad con la Ley.
La reclamación o recurso presentado no suspende la
ejecución del acto impugnado.
De la resolución que tome la entidad se podrá presentar
demanda contencioso administrativa”, en consecuencia
con lo que establece el artículo 5 de las reclamaciones y
controversias del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
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