Resoluciones. 004-2017 Establécese El Listado De Productos A Los Cuales La República Del Ecuador Aplicará La Sanción Dispuesta Por El Tribunal De Justicia De La Comunidad Andina

Número de Boletín87
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Martes 26 de septiembre de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 87
No. 004-2017
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261
que son competencias exclusivas del Estado las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior y endeudamiento;
del Ecuador, establece como un objetivo estratégico
del Estado, la integración en especial con los países de
Latinoamérica y el Caribe, resaltando el compromiso de
favorecer la consolidación de organizaciones de carácter
supranacional conformadas por Estados de América Latina
y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros
instrumentos internacionales de integración regional;
Que, el Programa de Liberación de bienes consagrado en
el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, tiene por objeto
eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden
que incidan sobre la importación de productos originarios
del territorio de cualquier País Miembro;
Que, el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, impone a los Países
Miembros la obligación de adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina;
Que, el artículo 119 del Estatuto del Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina establece que el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina tiene la facultad de determinar
f‌i jar como sanción, y conforme a lo previsto en el párrafo
segundo del artículo 27 del Tratado, los límites dentro de
los cuales el país reclamante o cualquier otro País Miembro
podrá restringir o suspender total o parcialmente, las
ventajas del Acuerdo de Cartagena que benef‌i cien al País
Miembro remiso cuando éste no acatare las obligaciones
impuestas en la sentencia de incumplimiento;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX) como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, siendo por tanto competente para
reformarlas;
Que, los literales e), j) y k) del artículo 72 del COPCI
determinan que el COMEX en su calidad de organismo
rector en materia de política comercial, tiene como
atribuciones: e) Regular, facilitar o restringir la
exportación, importación, circulación y tránsito de
mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos
previstos en este Código y en los acuerdos internacionales
debidamente ratif‌i cados por el Estado ecuatoriano”;
“j. Adoptar las normas y medidas necesarias para
contrarrestar las prácticas comerciales internacionales
desleales, que afecten la producción nacional,
exportaciones o, en general, los intereses comerciales
del país”; y, “k. Conocer los informes de la Autoridad
Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial
acorde con la normativa nacional e internacional
vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de
incremento de las importaciones, que causen o amenacen
causar daño a la producción nacional”;
Que, el literal e) del artículo 78 del Código Orgánico de
Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de
regulación no arancelaria a la importación y exportación
de mercancías cuando se requiera imponer medidas de
respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas,
aplicadas unilateral e injustif‌i cadamente por otros países,
de conformidad con las normas y procedimientos previstos
en los respectivos acuerdos comerciales internacionales
y las disposiciones que establezca el órgano rector en
materia de comercio exterior;
Que, el literal d) del artículo 9 del mismo cuerpo legal,
establece que en materia de defensa comercial frente a
medidas comerciales aplicadas por gobiernos de terceros
países, le compete al órgano rector en materia de política
comercial, adoptar las medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas
por los órganos de solución de controversias en materia
comercial;
Que, el artículo 134 del Reglamento de aplicación del
Inversiones dispone que el Ministerio rector de la política
de comercio exterior deberá presentar al COMEX, para
su resolución, las medidas apropiadas que se deban
adoptar producto de los pronunciamientos que surjan de
los paneles, grupos especiales, Tribunal Arbitral, Tribunal
Internacional o cualquier órgano de apelación para
solucionar las divergencias comerciales sometidas a los
mismos;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
establece: “Los actos normativos surtirán efecto desde el
día en que su texto aparece publicado íntegramente en el
Registro Of‌i cial. En situaciones excepcionales y siempre
que se trate de actos normativos referidos exclusivamente
a potestades de los poderes públicos o en casos de
urgencia debidamente justif‌i cada, se podrá disponer que
surtan efecto desde la fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio de
2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como
rector de la política de comercio exterior e inversiones y,
en tal virtud, el encargado de formular, planif‌i car, dirigir,
gestionar y coordinar la política de comercio exterior, y
ejercer la representación y defensa de los intereses y el
ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de
comercio exterior, ante organismos internacionales de
comercio, foros comerciales o frente a prácticas desleales
de comercio exterior;
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