Resoluciones. 004-2018 Apruébense Informes Técnicos Y Desígnense Notarios Suplentes En Las Provincias De Chimborazo Y Pichincha

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
36 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 182
comisión debe ser conformada por la máxima autoridad o
su delegado, el coordinador general de asesoría jurídica o
quien haga sus veces o su delegado, el director de gestión
documental o quien haga sus veces, un responsable de
la unidad de procesos, un representante de la unidad
productora, y el auditor interno o su delegado;
Que, mediante Resolución No. 022-2017-DE-IEPI, de
21 de agosto de 2017, el Director Ejecutivo del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, creó la Comisión
de Gestión Documental y Archivo del Instituto Ecuatoriano
de la Propiedad Intelectual, en cumplimiento a lo solicitado
por la Experta Principal en Documentación y Archivo,
el memorando No. IEPI-DA-2017-0202-M de fecha 17
de agosto de 2017, en el que solicita lo siguiente: “…se
realice el trámite administrativo correspondiente, para
conformar la comisión mencionada anteriormente…”;
Que mediante Acción de Personal No. IEPI-
UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en
base al Of‌i cio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-
CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la
Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos
Mena;
Que, mediante Memorando No. IEPI-DA-2017-0275-M,
de 24 de octubre de 2017, la Experta Principal en
Documentación y Archivo, de conformidad a lo que
establece el Acuerdo Ministerial No. 1043 publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 445 de 25 de febrero
de 2015 mismo que contiene la Normativa de Gestión
Documental para entidades de Administración Pública,
instrumento que fue reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. 1606 publicado en el Registro Of‌i cial
No. 776 de fecha 15 de junio de 2016,solicitó que “(…)se
realicen las gestiones administrativas pertinentes con la
f‌i nalidad de derogar la resolución No. 022-2017-DE-IEPI
de fecha 21 de agosto de 2017”
Que, Mediante Memorando No. IEPI-AJ-2017-406-M, de
24 de octubre de 2017, el Experto Principal en Asesoría
Jurídica, ha señalado que, de conformidad al Acuerdo
Ministerial No. 1606 publicado en el Registro Of‌i cial
No. 776 de fecha 15 de junio de 2016, se ha eliminado la
Comisión de Gestión Documental y Archivo, al haberse
trasladado sus competencias a las Unidades de Secretaría
General, Documentación y Archivo o sus equivalentes, y
por ende, procedería la derogatoria de la Resolución No.
022-2017-DE-IEPI, de 21 de agosto de 2017;
Que, es necesario armonizar la normativa interna a
la normativa vigente expedida por los organismos
competentes de acuerdo con la Constitución y la Ley;
En ejercicio de sus atribuciones y funciones,
Resuelve:
Artículo 1.- DEROGAR en su totalidad la Resolución
No. 022-2017-DE-IEPI de 21 de agosto de 2017.
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Documentación
y Archivo, así como la Dirección de Gestión Institucional,
deben encargarse de la ejecución de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Notifíquese y difúndase a los servidores públicos del IEPI
en los canales institucionales, para los f‌i nes pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y cuatro
días del mes de octubre de 2017.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E),
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 04 de diciembre de 2017.
No. 004-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Judicial, determina: “Con el f‌i n de garantizar el acceso
a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución
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