004-2018 Cantón Riobamba: Que norma la administración, los servicios y funcionamiento de los cementerios del cantón

Número de Boletín297
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

No. 004-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 238 inciso primero, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Constitución de la República en el artículo 240 inciso primero, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República en el artículo en el artículo 264 numero 5, determina que los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “(...) 5. Crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 54 letra 1), establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación de servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 55 letra d) establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales prestar servicios públicos, y, en la letra e) faculta crear o modificar mediante Ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 416 inciso segundo expresa, que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias concentrados o dictados en contravención a esta disposición;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo en el artículo 418 letra h), considera como bienes afectados al servicio público a los cementerios;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 445 inciso primero, establece que cuando los arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 460 inciso segundo, determina que los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 87 incisos primero y tercero, determinan que: “La instalación, construcción y mantenimiento de cementerios, criptas, crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas, para lo cual se dará cumplimiento a las normas establecidas en esta Ley.” (...) “Los cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 59 dispone: “Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley”;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 65 señala: “Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal www.compraspublicas. gov.ee los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento (...). Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP. (...). El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones”;

Que, el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución INCOP No. 13-09 del 6 de marzo del 2009, expide disposiciones temporales que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, entre las cuales en su artículo 8, se considera como caso especial los contratos de arrendamiento de locales de uso especial como son los mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, prefiriendo el arrendamiento para arrendatarios locales, por lo que no será necesario publicar la convocatoria en el Portal, sino que se podrá cursar invitaciones individuales;

Que, el Reglamento para regular el funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerarios y de manejo de cadáveres y restos humanos en el artículo 12, determina que los cementerios podrán ser públicos o privados y corresponde a las entidades competentes vigilar la construcción, habilitación, conservación y administración de aquellos. (...) Los terrenos dedicados a cementerios serán única, exclusiva e irrevocablemente destinados a este fin;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, cuente con un instrumento con normativa actualizada que garantice la prestación de servicios con eficiencia y responsabilidad, generando confianza entre la ciudadanía y la Institución Municipal; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7, artículo 57 letra a) y b); y, artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN, LOS SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

PRELIMINAR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, ÁMBITO, FINES Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar la administración, los servicios y funcionamiento de los cementerios públicos, privados y mixtos, y propender el mejoramiento continuo de sus servicios.
Artículo 2 Ámbito.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza será en los cementerios de la jurisdicción territorial del cantón Riobamba.
Artículo 3 Fines.- La presente Ordenanza, tiene como finalidad:
  1. Regular y mejorar los servicios que prestan los cementerios del cantón Riobamba en cuanto a las salas de velación, salas de tanatopraxia, anfiteatro, cámaras frigoríficas (depósito de cadáveres);

  2. Establecer lineamientos generales para la construcción y funcionamiento de cementerios públicos y/o privados;

  3. Prestar servicio eficaz, eficiente y de calidad a los familiares de los difuntos con facilidades de acceso, estacionamiento, velación y seguridad de los restos mortales;

  4. Contar con instalaciones públicas limpias, funcionales, higiénicas y presentables, acondicionados a las necesidades de la ciudadanía; y,

  5. Regular la posesión de los terrenos, bóvedas, nichos, túmulos, cenizarios, osarios y columbarios.

  6. Capacitar al personal administrativo del GAD Municipal de Riobamba para que pueda cumplir sus funciones de forma oportuna, eficiente y con buen trato al usuario, a la vez que informe, instruya y atienda a los familiares de los difuntos y sus solicitudes, quejas, sugerencias, obligaciones y derechos.

Artículo 4 Definiciones.- Para la mejor comprensión y aplicación de la presente Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes definiciones:
  1. Área para inhumación subterránea.- Espacio destinado para colocación bajo tierra del cuerpo humano inerte dentro de un ataúd;

  2. Bóvedas.- Construcción de losa destinada a la colocación del cuerpo humano inerte dentro de un ataúd;

  3. Cámaras frigoríficas.- Es el sistema de bandejas para el almacenamiento de cadáveres, también fabricado completamente en acero inoxidable, está diseñado para que la bandeja ruede y se deslice dentro y fuera de la cámara usando un mecanismo de rodillos. Esta estructura está permanentemente inmóvil dentro del refrigerador y, solamente la bandeja, se desliza hacia el interior o hacia el exterior de la cámara;

  4. Cementerio.- Es aquel bien inmueble afectado al servicio público, el cual es destinado a la inhumación y exhumación de cadáveres, a la conservación de restos humanos y cenizas provenientes de la cremación;

  5. Columbario.- Conjunto de nichos de menor tamaño, dónde se colocan los restos exhumados;

  6. Cremación.- Incineración de cadáveres, especialmente humanos;

  7. Crematorio.- Cámara u horno para la incineración de cadáveres.

  8. ...

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