Resoluciones. 004-2018-DG-NT-SENADI Expídese la Norma técnica para designación de peritos en los procedimientos administrativos que se sustancian ante SENADI

Número de Boletín364
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
Viernes 9 de noviembre de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 364
Artículo 3.- DELEGAR a Cristel Denisse González
González, servidora del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales las siguientes facultades y atribuciones:
1. Suscribir de certif‌i cados de obras en el ámbito territorial
de la Subdirección Regional Guayaquil.
2. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los
procedimientos de observancia, así como las
providencias orientadas a la sustanciación y prosecución
de los mismos, con inclusión de su aceptación a trámite;
de ser el caso, disponer la reposición o restitución de
los expedientes extraviados o mutilados mediante la
suscripción de la respectiva providencia;
3. Suscribir of‌i cios relacionados con procedimientos de
observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos
Conexos;
4. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias
y diligencias que se señalaren en procedimientos de
observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos
Conexos;
5. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en
los procedimientos de observancia relativos a Derecho
de Autor y Derechos Conexos, así como medidas
cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso
de que, a criterio del director y de conformidad con la
ley, sean procedentes; para este efecto el/la delegado/a
deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en
6. Sancionar e imponer multas de ser el caso, en los
procedimientos de observancia relativos a Derecho de
Autor y Derechos Conexos;
7. Posesionar peritos de ser el caso, para los
procedimientos de observancia relativos a Derecho de
Autor y Derechos Conexos;
8. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento
de los requisitos para el caso, dentro de los
procedimientos de observancia relativos a Derecho de
Autor y Derechos Conexos.
Las atribuciones delegadas en el presente artículo aplican al
ámbito territorial de la Subdirección Regional de la ciudad
de Guayaquil.
Las facultades y atribuciones delegadas se ejercerán hasta
el 9 de enero de 2019, fecha en que la presente delegación
caducará de pleno derecho.
Artículo 4.- Los servidores delegados a través de la
presente resolución responderán directamente de los actos
realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones
delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 5.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación serán de responsabilidad de los servidores
delegados, quienes actúan según lo establecido en el
cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por el Director Nacional de Derechos
de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la
siguiente frase: “Por delegación del Director Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos”.
Artículo 6.- El Director Nacional de Derechos de Autor
y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las
atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
Artículo 7.- Publíquese esta Resolución en el Registro
Of‌i cial.
Artículo 8.- Deróguense y déjense sin efecto todas las
normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al
contenido de la presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 7 de septiembre
de 2018.
f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, MSc., Director
Nacional de Derechos de Autor, y Derechos Conexos,
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión
Institucional.- Quito, 01 de octubre de 2018.- 2 fojas.
No. 004-2018-DG-NT-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
Ecuador, consagra el derecho a la tutela efectiva de los
derechos constitucionales, de la siguiente manera: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones es será sancionado
por la ley.”
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración
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