Resoluciones. 004-2018-DNDAyDC-SENADI Deléguense facultades y atribuciones a la abogada Adriana Leonor Cervantes, servidora del SENADI

Número de Boletín403
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Jueves 10 de enero de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 403
5. Disponer la reposición o restitución de expedientes o
de trámites extraviados y mutilados, así como f‌i rmar
las correspondientes providencias, previa autorización
del Director Nacional de Propiedad Industrial;
6. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de
reposición presentados en contra de las resoluciones
emitidas dentro de los procedimientos de registro
de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen
oposiciones al registro, tutelas administrativas y
suspensión de uso de razón social o denominación
objetiva; así como, suscribir los actos administrativos o
de simple administración orientados a la sustanciación
de tales trámites;
7. Calif‌i car la temporalidad de los recursos de apela-
ción y revisión que se interpongan dentro de los
trámites de solicitudes de registro de signos distintivos,
incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro,
tutelas administrativas y procedimientos de suspensión
de uso de razón social o denominación objetiva;
8. Remitir los expedientes administrativos al Comité de
Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad
Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los
recursos de apelación o de revisión;
9. Firmar providencias y/o resoluciones concernientes a
la rectif‌i cación de errores materiales en providencias y
resoluciones; y,
10. Requerir a las diferentes instituciones públicas como
privadas, el apoyo con la información que permita
establecer la existencia o no de violaciones de derechos
de propiedad intelectual.”
Artículo 2.- La servidora delegada a través de la presente
resolución responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas
y deberá observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien
actúa según lo establecido en el artículo 71 del Código
Orgánico Administrativo en los cuales, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados
por el Director Nacional de Propiedad Industrial.
Artículo 4.- El Director Nacional de Propiedad Industrial
se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas,
cuando lo estime pertinente.
Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente
Resolución en el Registro Of‌i cial.
Artículo 6.- Deróguense todas las normas de igual o
inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación,
en especial a aquellas que se ref‌i eran a la Abogada María
Aurelia Zambrano Hidalgo como delegada del Director
Nacional de Propiedad Industrial, quedando su delegación
sin efecto.
Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 22 de octubre
de 2018.
f.) José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional
de Propiedad Industrial.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 21 de noviembre de 2018.
No. 004
-2018-DNDAyDC-SENADI
EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
Ecuador manif‌i esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador prescribe que: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Administrativo faculta a las diversas autoridades de la
administración, la delegación a otros órganos o entidades
de la misma administración pública jerárquicamente
dependiente en los órganos de inferior jerarquía las
atribuciones propias de sus cargos;
Que, el artículo 71 numeral 2) ibídem determina que: “Son
efectos de la delegación: (...) 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la
Econo-mía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad
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