Resoluciones. 004-2018-DNPI-SENADI Refórmese la Resolución Nº 001-2018-DNPI-SENADI

Número de Boletín403
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Jueves 10 de enero de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 403
Archivo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales,
resulta necesario implementar mecanismos para la
desconcentración de funciones;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- DELÉGUENSE a Ethel Eugenia Jiménez
Miketta, servidor público del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales SENADI, las atribuciones contenidas en
el artículo 6 y artículo 12 literal f) de la Resolución No.
001-2018-DGI-SENADI de 17 de mayo de 2018, mientras
la servidora Nidia Alexandra Legña Proaño se encuentre en
ausencia temporal de la institución.
Artículo 2.- DELÉGUENSE a Maritza Lorena Álvarez
Cornejo, servidor público del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales SENADI, las atribuciones contenidas en
el artículo 8 y artículo 12 literal h) de la Resolución No.
001-2018-DGI-SENADI de 17 de mayo de 2018 mientras
las servidoras delegadas en dichos artículos se encuentren
ausentes o impedidas de actuar de manera temporal por
cualquier causa sobreviniente.
Artículo 3.- Los delegados deberán constatar la cabal y
completa existencia de la documentación de soporte, que
a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo,
sin perjuicio de los controles que deba realizar el servidor
público designado para el efecto y dentro de sus atribuciones.
Artículo 4.- Los delegados responderán directamente de
los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación
y deberán observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 5.- En las resoluciones administrativas y
más actos realizados por los delegados, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas
por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente
frase: “Por delegación del Director Gestión Institucional”.
Artículo 6.- El Director de Gestión Institucional se reserva
el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas,
cuando lo estime pertinente.
Artículo 7.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese al servidor público delegado a través de la
presente Resolución.
Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Notifíquese al servidor público delegado y difúndase en los
canales institucionales para los f‌i nes pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte días del mes
de septiembre de 2018.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Abg. Luis M. Cano Cifuentes, Director de Gestión
Institucional, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 21 de noviembre de 2018.
No. 004-2018-DNPI-SENADI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
Ecuador, manif‌i esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70
del Código Orgánico Administrativo, el Director Nacional
de Propiedad Industrial se encuentra facultado para delegar
el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio
Nacional de Derechos Intelectuales para la suscripción de
actos administrativos, cuando lo estime conveniente;
e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la
Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(…) Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además
de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que
emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales
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