Acuerdos. 004-2019 Califíquese al “Proyecto de Seguridad Integral para el Transporte Público y Comercial” (Transporte Seguro), como Proyecto Emblemático

Número de Boletín448
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 18 de marzo de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 448
Nro. 004-2019
Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde “(...) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador, señala que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre
otros principios por el de desconcentración ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es
una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al
igual que los Ministerios determinados en el artículo 16
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
establece que “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”. Para el caso del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por
tanto representante legal es el Ministro.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
“Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado (…)”;
Que, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 195 de 29
de diciembre de 2009, publicado en Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 111 del 19 de enero de 2010, se
emitieron los “Lineamientos estructurales para organizar
las unidades administrativas que integran los niveles de
dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios
de coordinación y sectoriales, y secretarías e institutos
nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva”.
Que, la Disposición General Octava del decreto ibídem
establece que: “[…] Los ministerios y secretarías
nacionales deberán revisar los proyectos emblemáticos de
sus entidades adscritas, a efectos de determinar cuál de
ellos requiere de la dirección de un Gerente Institucional,
mismo que podrá ser designado bajo la modalidad de
contrato de servicios ocasionales, para lo cual se deberán
observar los requerimientos y el procedimiento descrito
en el inciso anterior”.
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 056
de 25 de marzo de 2010, señala que: “Los proyectos
emblemáticos deber ser representativos y considerados
productos estrellas de las institucionales establecidas en
el artículo 1 de la presente resolución. Además deberán
estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-
PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo
Anual-PA, y/o calif‌i cados como tales por el Presidente de
la República a través del Sistema de Información para la
Gobernabilidad Democrática-SIGOB”.
Que, con Of‌i cio Nro. MTOP-DM-13-703-OF de fecha
12 de abril de 2013, la Ministra de Transporte y Obras
Públicas a la fecha, calif‌i ca como emblemático al Proyecto
de Seguridad Integral para el Transporte Público y
Comercial, por lo que solicita al Doctor José Francisco
Vacas Dávila, entonces Ministro de Relaciones Laborales,
autorización para la contratación de Gerente de Proyecto
de acuerdo a la normativa vigente.
Que, el Plan de Desarrollo 2017-2021 Toda una vida
tiene como Objetivo 1: “Garantizar una vida digna con
¡guales oportunidades para todas las personas”; Política
1.8 “Garantizar el acceso a una vivienda adecuada y
digna, con pertinencia cultural y a un entorno seguro, que
incluya la provisión y calidad de los bienes y servicios
públicos vinculados al hábitat: suelo, energía, movilidad,
transporte, agua y saneamiento, calidad ambiental,
espacio público seguro y recreación”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de
septiembre de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designó al Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, como
Ministro de Transporte y Obras Públicas.
Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante Of‌i cio
Nro. ANT-DE-2018-0003-OF de 28 de diciembre de 2018,
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