Ordenanzas Municipales. 004-2019-CM Cantón Penipe: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la segunda reforma de la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín46
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
40 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 46
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará
en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal
en pleno, sin perjuicio de su publicación en la página web
institucional.
Dado y f‌i rmado en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza,
a los nueve días del mes de julio de 2019.
f.) Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón
Pastaza.
f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.
CERTIFICO.- Que la ORDENANZA QUE
IMPLEMENTA LA MARCA INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en
dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el cuatro de
junio y nueve de julio del dos mil diecinueve, aprobándose
en esta última fecha la redacción def‌i nitiva de la misma.-
Puyo, 10 de julio del 2019.
f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CANTONAL DE PASTAZA
Puyo, 10 de julio del 2019
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del
y Descentralización, pásese el original y copias de la
ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA MARCA
INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PASTAZA, al
señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su
sanción y promulgación.
f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA
Puyo, 12 de julio del 2019.
De conformidad con lo que establece el Art. 324 del
y Descentralización, ejecútese y publíquese.
f.) Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón
Pastaza.
Proveyó y f‌i rmó el decreto que antecede el Señor Ingeniero
Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza, el
doce de julio del dos mil diecinueve,
CERTIFICO:
f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.
La presente ordenanza fue publicada el doce de julio del
dos mil diecinueve, en la gaceta of‌i cial, en el dominio web
de la Municipalidad.- CERTIFICO:
f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.
N° 004-2019-CM
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PENIPE
Considerando:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del
la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras
y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones
que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero
al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los
derechos;
reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, la que según el segundo
Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en
el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Descentralización reconocen facultad legislativa municipal
que se expresa mediante la expedición de normas generales,
en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva
jurisdicción;
Que, la Constitución de la República en el Art. 227
determina que: la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en el Art. 66
numeral 25, garantiza el derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con ef‌i ciencia,
ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características y las
municipalidades”;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54
Autonomía y Descentralización – COOTAD, es función
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
“ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
reconocidas en la Constitución y la Ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos con criterios de calidad, ef‌i cacia
y ef‌i ciencia, observando los principios de accesibilidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y seguridad”;
Que, la Constitución de la República en el artículo
265 establece que “El sistema público de registro de la
propiedad, será administrado de manera concurrente entre
el Ejecutivo;
Autonomía y Descentralización, en el Art. 142 establece
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