Resoluciones. 004-2019-SUBZ2-MTOP Asociación de Conservación Vial “Kary Istandy”

Número de Boletín147
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 20 de febrero de 2020 – 7Registro Of‌i cial Nº 147
Artículo. 4.- Disponer a los Directivos y miembros de la
Asociación, en un plazo de máximo treinta días elegir la
directiva def‌i nitiva , misma que tendrá una duración de DOS
AÑOS, y la remitirán mediante of‌i cio a conocimiento del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Subsecretaría
Zonal 2, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea
en la que conste la elección de la directiva def‌i nitiva
debidamente certif‌i cada por el o la secretario /a de actas
de la organización, nombres y apellidos completos de los
miembros presentes en la asamblea con el número de cédula
y f‌i rmas, conforme a las normas legales y reglamentarias
vigentes; igual procedimiento se observará para registros
posteriores.
Artículo. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de
los documentos ingresados a esta Cartera de Estado,
es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o
representantes de la Asociación.
En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición
legalmente fundamentada, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría Zonal 2,
se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución
Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales
correspondientes.
Artículo.6.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a través de la Subsecretaria Zonal 2, podrá en cualquier
momento requerir la información que se relacione con
sus actividades a f‌i n de verif‌i car que se cumplan los f‌i nes
y objetivos para los cuales fue constituida la Asociación;
de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el
procedimiento de disolución y liquidación previsto en las
normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.
Artículo.7.- Los Directivos y miembros de la
ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “LA
MAGDALENA”, darán plena observancia a las norma
legales o reglamentaria vigentes; y, dada la naturaleza de
la Asociación, le está impedido legalmente desarrollar
actividades crediticias y lucrativas en general u otras
prohibiciones establecidas de la Ley.
Artículo. 8.- Disponer al funcionario encargado del
custodio de los archivos de las organizaciones sociales de
Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 2, registrar el
expediente y mantenerlo debidamente actualizado.
ARTÍCULO FINAL.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y proceda a su
publicación en el Registro Of‌i cial a través del funcionario
/a encargado de las organizaciones de conservación vial de
la Subsecretaria Zonal 2.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Tena, a
los 11 días del mes de Abril de 2019.
f.) Ing. Richard Patricio Lara Mendoza, Subsecretario
Zonal 2, Encargado.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 004-2019-SUBZ2-MTOP
Ing. Richard Wladimir Navas Coque
SUBSECRETARIO ZONAL 2, ENCARGADO
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de
Septiembre del 2018, el Lic. Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro
de Transporte y Obras Públicas.
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Título XXX del Libro I del Código Civil codif‌i cado,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en
otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 59 de 17 de julio
de 2015, (Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas) en su numeral 3.5.1 Subsecretaría Zonal.-
3.5.1.1 Proceso Gobernante.- numeral 9, está la de aprobar
la conformación y otorgar personería jurídica de las
organizaciones y asociaciones de conservación vial, con
plena observancia de las normas legales y reglamentarias
vigentes (microempresas), de los diferentes modos del
transporte”; en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo
Ministerial Nro. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, que
establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán
los expedientes y expedirán los actos administrativos de

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