Ordenanzas Municipales. 004-2021 Cantón Morona: De diseño de la Calle “C” y otras

Número de Boletín399
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de febrero de 2021Registro O cial - Tercer Suplemento Nº 399
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O
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución determina lo siguiente: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley: 1) planificar el desarrollo Cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular
el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 establece Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley: 3 -planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, el Artículo 280 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: La gestión compartida entre los diversos gobiernos
autónomos descentralizados para la ejecución de obras públicas.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán
facultades y atribuciones en materia de vialidad de conformidad con la Constitución,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las
Resoluciones del Consejo Nacional de Competencias, la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, […] y demás normativa
aplicable para el ejercicio de esa competencia.
Que, el artículo 129 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: Ejercicio de la competencia de vialidad.- El ejercicio de
la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de
gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno autónomo descentralizado
municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad
urbana.
Que, mediante Resolución Municipal de fecha 17 de abril y 10 de septiembre del
2018, se aprueba la Ordenanza de Reconocimiento del Asentamiento Humano de
Interés Social y Especial “Orquídea Amazónica”.
Amazónica”, de fecha 04 de diciembre del 2020, en el cual solicita se apruebe y se
construya las vía necesarias para que dicho Barrio tenga salida a las vías
principales, por lo que la Dirección de Planificación mediante el técnico responsable
planteó una propuesta de diseño de las calles: calle "C" entre la Vía a Nueva
Jerusalén y Calle “D”, la calle "D" entre la Calle “F” y la calle “C”, la calle "E" entre la
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