Ordenanzas Municipales. 004-2021 Cantón Playas: Para la formación y administración de la información predial; determinación del avalúo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales, bienio 2022-2023

Número de Boletín629
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 629
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Lunes 31 de enero de 2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización COOTAD, en su artículo 496.- “Actualización del avalúo y
de los catastros. - Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma
obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y
rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por
la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este
proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la
entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización;
procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en
desacuerdo el contribuyente, podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de
conformidad con este Código”, se ha procedido elaborar el proyecto de Ordenanza
denominado “ORDENANZA PARA LA FORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA
INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y
RURALES DEL CANTÓN PLAYAS, BIENIO 2022-2023”.
El Proyecto de Ordenanza contempla tres partes principales: La administración de la
información catastral; la determinación del avalúo o base imponible de los predios urbanos y
rurales; y la determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial urbano y rural.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas, mediante la presente
Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas de los procedimientos y administración de la
información predial en la administración de la información catastral de todos los predios
ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, cabeceras parroquiales, centros poblados,
y de la zona rural, determinadas de conformidad con la ley.
El catastro predial es el inventario o registro, debidamente actualizado y clasificado de los
bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propósito de lograr su
correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Tiene por objeto, regular la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario
urbano y rural en el territorio del cantón.
El sistema catastral predial urbano y rural, comprende: el inventario de la información
catastral, la determinación del avalúo de la propiedad, la estructuración de procesos
automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la
propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y
seguimiento técnico de los productos ejecutados.
En este ámbito, la Ordenanza contempla los aspectos del mantenimiento de los datos en el
Dominio de la Titularidad del predio, el mantenimiento catastral y del registro catastral,
cumpliendo el Acuerdo Ministerial 017-20 promulgada en mayo del 2020 por el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, expide la “NORMA TÉCNICA PARA
FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO URBANO Y
RURAL Y SU VALORACIÓN” y publicada en el Registro Oficial No. 764 del 10 de julio del
2020.
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Se plantea además gestionar el catastro integral, desarrollando las funciones de formación y
mantenimiento del mismo, así como la difusión de la información catastral, con el propósito
de convertir los servicios que se prestan en instrumento útil para las políticas fiscales,
urbanísticas y sociales, especialmente ayudas, subvenciones y seguridad jurídica,
satisfaciendo las necesidades y expectativas de los distintos grupos de usuarios, de los
ciudadanos, instituciones públicas o privadas y de la sociedad en general; buscando contar con
un catastro eficiente, confiable y transparente, que se distinga por un padrón catastral
actualizado, que nos permita conocer con exactitud las características cualitativas y
cuantitativas del hecho generador existentes en nuestro territorio; y que refleje ante el
contribuyente calidad, agilidad, honestidad y transparencia en las operaciones catastrales.
DETERMINACIÓN DEL AVALÚO O BASE IMPONIBLE DE LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES.
Los resultados apuntan además a dar cumplimiento a lo establecido por el COOTAD en sus
artículos 494, 495 y 496, en cuanto a mantener actualizada la información catastral, 497 en
cuanto a la determinación del impuesto predial urbano, a mantener un base de datos
actualizado y confiable para la respectiva emisión de los tributos y disponibilidad para otras
instancias municipales y entidades del sector público.
Los avalúos guardan relación con los precios de mercados tanto del suelo como de las
edificaciones, lo que permite proporcionar información actualizada.
La actualización del plano de valores, obedece a los precios de mercado de cada sector
homogéneo tal como lo dispone el COOTAD. En cuanto a las tablas de valores de las
edificaciones, se han considerado los valores unitarios que rigen en el mercado de materiales
para tales fines, obteniendo de esta manera avalúos aproximados a los términos reales del
mercado, manteniendo un margen hasta el 20% hacia abajo, recomendado desde el punto de
vista técnico para estos fines.
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA PARA LA OBTENCIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL URBANO Y RURAL.
El COOTAD en sus artículos 504 y 517, establece para la determinación de las bandas
tarifarias para la obtención de los impuestos prediales urbanos y rurales, una banda impositiva
con un porcentaje que oscilará entre el 0,25 por mil hasta el 5 por mil para los predios urbanos
y un porcentaje de 0,25 por mil hasta el 3 por mil para los predios rurales.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PLAYAS
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS
CONSIDERANDO:
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales…”
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
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Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando
el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad;
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga
la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Que, el artículo 55 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde: El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos
particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD establece el Ejercicio de la competencia de formar y
administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley
y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.
Que el artículo 491 del COOTAD norma que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarán impuestos municipales
o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes:
a) El impuesto sobre la propiedad urbana;
b) El impuesto sobre la propiedad rural;
c) El impuesto de alcabalas;
d) El impuesto sobre los vehículos;
e) El impuesto de matrículas y patentes;
f) El impuesto a los espectáculos públicos;
g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los
mismos;
h) El impuesto al juego; y,
i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Que, el artículo 492 del COOTAD, establece que las municipalidades y distritos
metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artículo 494 del COOTAD, establece que las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos
y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en este código;

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