Ordenanzas Municipales. 004-2021 Cantón Riobamba: Que norma los criterios de conservación y ornato de las fachadas, en las zonas históricas y edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural del Estado
Número de Boletín | 1598 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 17 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1598 - Registro Ocial
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ww.gadmriobamba.gob.ec
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
5 de junio y Veloz – Telefax 2945924– 01- 02- 03 – Ext. 117-119
Mail: sconcejo@gadmriobamba.gob.ec 1
ORDENANZA Nro. 004-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el número 7 del artículo 3 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, señala que es
deber primordial del Estado, entre otros: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el número 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
son derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: “Mantener, recuperar, proteger,
desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del
Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que, el número 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, entre otros: “Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los Gobiernos
Autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el número 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
letra h), establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán la
competencia exclusiva de: “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, el número 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos: “El proteger y promover la diversidad
cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar
la memoria social y el patrimonio cultural”;
Que, el tercer inciso artículo 425 la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, sobre la facultad normativa, determina: “Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
concejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial (…)”;
Que, las letras b) y h) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, determinan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
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