Ordenanzas Municipales. 004-2021 Cantón Riobamba: Que norma los criterios de conservación y ornato de las fachadas, en las zonas históricas y edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural del Estado

Número de Boletín1598
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 17 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1598 - Registro Ocial
78
ww.gadmriobamba.gob.ec
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
5 de junio y Veloz Telefax 2945924 01- 02- 03 Ext. 117-119
Mail: sconcejo@gadmriobamba.gob.ec 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el número 7 del artículo 3 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, señala que es
deber primordial del Estado, entre otros: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el número 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
son derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: “Mantener, recuperar, proteger,
desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del
Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que, el número 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, entre otros: “Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los Gobiernos
Autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el número 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con el artículo 55 del CódigoOrgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización,
letra h), establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán la
competencia exclusiva de: “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, el número 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos: “El proteger y promover la diversidad
cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar
la memoria social y el patrimonio cultural”;
Que, el tercer inciso artículo 425 la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, sobre la facultad normativa, determina: “Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
concejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial (…)”;
Que, las letras b) y h) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, determinan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales

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