Ordenanzas Municipales. 004-2021 Cantón Rumiñahui: Municipal para el desarrollo del arte y la cultura

Número de Boletín1665
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1665 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
Telf.: 2998 300 ext. 2030-2031
www.ruminahui.gob.ec
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda lo transcrito a continuación: “Art. 21.-
Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre
su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No
se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas,
literarias o artísticas de su autoría.” “Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar
del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y
promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias
expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción
a los principios constitucionales.” “Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto
a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.” “Art. 39.- El Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través
de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del
poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en
condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo
y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.” “Art. 44.- El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y
sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
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satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.” “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las
personas:
[…] 24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. […].”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone lo
transcrito a continuación: “Art. 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades
públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:
h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las
potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el
desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado
en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio
conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales,
culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y
equitativo de todo el país.” Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados. - Dentro
de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados: “[…] e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus
espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria
social y el patrimonio cultural; […]”. “Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes:[…]; d) Implementar un sistema de
participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción
municipal; […]; m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de
publicidad, redes o señalización; […]; q) Promover y patrocinar las culturas, las artes,
actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; […]”. Art. 55.-
Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley; […] g) Planificar, construir y mantener la infraestructura
física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a
través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y
mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción
territorial. […]; h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural
del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; […]”. “Art. 57.- Atribuciones del
concejo municipal. - Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; […]; aa) Emitir
políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes
sobre la materia; […]”.

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