Resoluciones. 004-2021-DG -NT- SENADI Expídese la “Norma Técnica para la Suspensión de Operaciones Aduaneras por Vulneración de Derechos de Marcas, Derecho de Autor y Derechos Conexos”

Número de Boletín624
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Lunes 24 de enero de 2022 Segundo Suplemento Nº 624 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 004-2021-DG NT- SENADI
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador contempla:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que de conformidad con los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados al Comercio ADPIC, en su artícu lo 41 establece que: “ 1.Los
Miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan
procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme
a lo previsto en la presente Parte que permitan la adopción de medidas eficaces
contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que
se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las
infracciones y de recur sos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas
infracciones. Estos procedimientos s e aplicarán de f orma que se evite la creación
de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias contra su
abuso.”;
Que en la precitada norma también se establece que: 2. Los procedimientos
relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y
equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán
plazos injustificables o retrasos innec esarios.”;
Que de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la autoridad nacional
competente en materia de Derechos Intel ectuales: "(…) Es el organismo técnico
adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

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