Ordenanzas Municipales. 004-2022 Cantón El Chaco: Que expide la cuarta reforma a la Ordenanza del presupuesto general, para el ejercicio económico 2022

Número de Boletín379
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 28 de julio de 2022 Edición Especial Nº 379 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRETARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
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Teléfono: 062-329-228 - 0 62-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
Ordenanza Nro. 004-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el CAPÍTULO VII, Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
establece la normatividad y procedimiento para la formulación, elaboración,
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, cuyo ejercicio financiero
iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año y
del procedimiento para la reforma del mismo. Conforme lo establece el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
CAPÍTULO VII, respecto de los presupuestos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en su Art. 255, reza: “Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los siguient es medios:
traspasos, suplementos y r educciones de créditos (…). En este sentido, la Dirección
Financiera de este Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, ha
elaborado el proyecto de la Cuarta Reforma al Presupuesto del Ejercicio Económico
del año 2022, en función de las normas contenidas en la normativa legal invocada,
respecto de la elaboración de las reformas en los gobiernos autónomos
descentralizados.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 3 numeral 1, señala
que es deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales…”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la Re pública señala que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera (…)”;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Los
gobiernos autónomos descent ralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformi dad con los
principios de subsidiarie dad, solidaridad y equidad ”;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador en relación con
la Política Fiscal, establece: “Las finanzas públicas, en todos los niv eles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, res ponsable y transpare nte y

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