Resoluciones. 004-2022 Expídese la tabla de tarifas por derivación intraprocesal de causas a centros de mediación
Número de Boletín | 632 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Jueves 3 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 632
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004-2022
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RESOLUCIÓN 004-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador,
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
disponen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (...) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial (...)”;
Que el artículo 190, inciso primero, de la Constitución de la República del Ecuador y
la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos en
materias en las que por su naturaleza se pueda transigir; y, en la Ley de Arbitraje
y Mediación se desarrollan los procedimientos;
Que el artículo 264, numerales 10 y 17, del Código Orgánico de la Función Judicial,
preceptúa que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 10.
Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
(…) 17. Expedir las directrices para el registro y funcionamiento de los centros
de arbitraje y mediación.”;
Que en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria del Código
Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 345, de 8 de diciembre de 2020, se determinó que: “En el plazo de tres
meses contados a partir de la publicación de esta Ley, el Consejo de la
Judicatura deberá diseñar un nuevo instructivo en el cual se establezcan los
procesos operativos para el sorteo de causas de mediación intraprocesal”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 023-2021, de 7 de
marzo de 2021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 417, de 24
de marzo de 2021, expidió: “EL INSTRUCTIVO PARA LA DERIVACION DE
CAUSAS DE MEDIACIÓN INTRAPROCESAL A CENTROS DE MEDIACIÓN”;
estableciendo en el artículo 12: “Gratuidad y tarifas del servicio.- Las tarifas del
servicio y las excepciones en las que se aplicará la gratuidad del mismo serán
determinadas por el Consejo de la Judicatura.”;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 023-2021, determinó: “Las
Direcciones Nacionales de: Acceso a los Servicios de Justicia, Financiera, de
Gestión Procesal y de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Sistema
Judicial, en el plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la aprobación de la
presente resolución, presentarán para conocimiento y aprobación del Pleno del
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