Ordenanzas Municipales. 004-2023 Cantón Morona: De lotización de la señora Elvita Mariela Jaramillo Rivadeneira

Número de Boletín786
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 8 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 786 - Registro Ocial
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ORDENANZA NRO. 004-2023
ORDENANZA DE LOTIZACIÓN DE LA SEÑORA ELVITA MARIELA
JARAMILLO RIVADENEIRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Parroquia Sevilla Don Bosco, se halla en constante crecimiento y expansión
en la zona rural, debido a su crecimiento poblacional, lo que ha generado la ne-
cesidad de proponer un proyecto de Lotización, dotadas de los servicios bási-
cos, cumpliendo con las disposiciones de los Organismos pertinentes, cuyas
competencias están establecidas con la Constitución de la Republica del Ecua -
dor y el COOTAD.
Dicho proyecto busca contribuir e incrementar la oferta y demanda de bienes
inmuebles en la zona rural para la generación de quintas vacacionales y espa -
cios propiciando condiciones adecuadas para el acceso seguro y digno; contri -
buyendo a generar espacios adecuados fuera del área urbana que permita reu -
niones familiares y la tranquilidad, mejorando las condiciones de vida; en tal vir-
tud presento el mencionado proyecto, a fin de que, mediante Ordenanzas se
regule la creación y funcionamiento de la Lotización de la señora Elvita Mariela
Jaramillo Rivadeneira.
La señora Elvita Mariela Jaramillo Rivadeneira, es propietaria de un predio que
se encuentra ubicado en la Parroquia Sevilla Don Bosco, el propietario requiere
fraccionar un predio el mismo que cumple con la ley y las ordenanzas para el
sector.
En tal virtud presento el mencionado proyecto, a fin de que, mediante Ordenan-
za se regule la creación y funcionamiento de la Lotización correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 la Constitución de la Republica del Ecuador, atribuye a los go-
biernos municipales el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar
el desarrollo cantonal y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el Cantón.
Que, el numeral 1 del artículo 264 ibidem, dentro de las competencias exclusi-
vas de los gobiernos municipales, establece la de planificar el desarrollo canto-
nal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de ma -
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