004-2023-ICM-GADCM Cantón Mira- Que reforma a la Ordenanza de aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación12 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
Viernes 12 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1285 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 004-2023-ICM-GADCM
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA
ADMINISTRACIÓN 2023-2027
CONSIDERANDO:
Que, El Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico”;
Que, En este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional;
Que, El Artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que,
las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, El Artículo 84 de la Constitución de la República determina que: “La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del
sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República,
deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, El Artículo 238 de la Carta Magna establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales;
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Que, El Artículo 239 de la Constitución de la República establece que “El
régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”;Que, El
Artículo. 240 de la Constitución de la República establece que “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”;
Que, El Artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, El numeral 9 del Artículo 264 de la Constitución de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, El Artículo 270 ibídem determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;
Que, El Artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental;
Que, De acuerdo al Artículo 426 de la Constitución: “Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere
fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas
debemos sujetarnos a ella;
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Que, El Artículo. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización (COOTAD) establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, El Artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le
corresponde: a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; b. Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares;
Que, El Artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración
de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Artículo 172 del
COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las
finanzas públicas;
Que, El Artículo 242 ibídem prescribe en que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por
razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán
constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales;
Que, Las municipalidades según lo dispuesto en el Artículo 494 del COOTAD
reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad
y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles

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