Acuerdo 004-CG-2019 Expídese el Reglamento para el registro, administración, enajenación y control de los regalos o presentes recibidos por los servidores públicos en cumplimiento de la misión institucional, representando al Estado Ecuatoriano

Fecha de publicación28 Enero 2019
Número de Gaceta415
2 – Lunes 28 de enero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 415
N° 643
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Presidente de la República nombrar un representante ante
el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de
la Provincia de Galápagos, quien lo presidirá;
Que de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima del
Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de
la Gobernación de esa provincia y sus competencias,
atribuciones, representaciones y delegaciones serán
asumidas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de la Provincia de Galápagos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 31 de 14 de junio de
2017, se agregó al artículo 24 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva una
disposición que señala que en todos los cuerpos normativos
donde se haga referencia a la Gobernación, Gobernador o
Gobernadora de la Provincia de Galápagos, se entenderá
que sus funciones serán ejercidas por quien desempeñe la
Presidencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de la Provincia de Galápagos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 640 de 16 de enero de
2019, se designó al doctor Norman Stef Wray Reyes para
que desempeñe el cargo de Gobernador de la Provincia de
Galápagos y de representante del Presidente de la República
ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de la Provincia de Galápagos;
Que con las reformas normativas señaladas las funciones
del Gobernador o Gobernadora de la Provincia de
Galápagos han sido asumidas por la Presidencia del
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia
de Galápagos, por lo que es necesario clarif‌i car que no se
trata de cargos diferenciados, sino que dichas funciones
se unif‌i caron exclusivamente en el cargo de representante
del Presidente de la República ante el Pleno del Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el número
letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO 1.- En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 640 de 16 de enero de 2019, suprímase la frase:
“Gobernador de la Provincia de Galápagos y de”.
ARTÍCULO 2.- El representante del Presidente de la
República ante el Pleno del Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la Provincia de Galápagos tiene
rango de Ministro de Estado, y le corresponde presidir el
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia
de Galápagos.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 16 de enero del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado Electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
004 - CG - 2019
EL CONTRALOR GENERAL
DEL ESTADO
Considerando:
Ecuador dispone que la Contraloría General del Estado es
el organismo técnico encargado del control de la utilización
de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos;
Que, el artículo 212 número 2 de la Norma Suprema
faculta a la Contraloría General del Estado el determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e
indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los
aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones
que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del
Estado;
Que, el número 3 del artículo 212 de la Constitución de
la República del Ecuador establece como función de la
Contraloría General del Estado expedir la normativa para el
cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 3 inciso primero de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado considera recursos públicos
a todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos
los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los
provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a
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