Acuerdos. 004-CG-2020 Expídese el Reglamento para la reposición de documentos correspondientes a expedientes administrativos de predeterminaciones y resoluciones de sanciones administrativas y/o civiles

Número de Boletín165
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
44 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 165
1. No acatar las disposiciones resueltas para cualquiera
de las fases para la vinculación de los aspirantes al
Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,
mediante resoluciones expedidas por la Comisión
Técnica de Selección;
2. No cumplir los deberes, responsabilidades y
obligaciones establecidos dentro del presente
Reglamento;
3. Faltar a los principios sobre los cuales se rige este
Reglamento;
4. Favorecer, de cualquier modo, a cualquier Aspirante
dentro de las fases de convocatoria, preselección,
capacitación y selección; sin perjuicio de las
repercusiones que en materia administrativa, civil y
penal puedan devenir de este accionar;
5. Expresar o emitir opiniones ofensivas, discriminatorias
y/o atentatorias en contra de los aspirantes o de
cualquiera de los miembros involucrados en cualquiera
de las fases para la vinculación de aspirantes al Cuerpo
de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
6. Actuar dentro de la Comisión Técnica cuando sus
intereses entren en conf‌l icto con los del Proceso de
Selección;
7. Faltar injustif‌i cadamente a dos sesiones o más cuando
hubiere sido delegado por cualquiera de los miembros
de la Comisión Técnica a la que se ref‌i ere este
Reglamento.; y,
8. Las demás prohibiciones que establezca el marco
jurídico ecuatoriano vigente.
Artículo 57.- Sanciones.- A los servidores públicos
involucrados en el proceso de selección que incurran
en una o más prohibiciones señaladas en el artículo
precedente, se sujetarán al Régimen Disciplinario previsto
en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento
General, y demás normativa que para el efecto haya
expedido el Ministerio de Trabajo. Sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
La Comisión Técnica de Selección emitirá un informe que
será remitido, según corresponda a los entes competentes
para la aplicación del correspondiente régimen
disciplinario.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. En todo aquello no previsto en este
reglamento, se aplicará lo establecido en el Código
Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria y en la Ley Orgánica del Servicio
Público.
SEGUNDA. El tiempo que dure la fase de capacitación
inicial será propuesta por la Dirección Técnica de
Régimen de Carrera y aprobada por la Comisión Técnica
de Selección. La propuesta se realizará sobre la base
de parámetros técnicos que permitan una capacitación
adecuada para los aspirantes al Cuerpo de Seguridad
y Vigilancia Penitenciaria; y, de ser el caso, se otorgue
una certif‌i cación que avale dicha fase; así como, de la
asignación de presupuesto para dicho f‌i n.
TERCERA. La Dirección Técnica de Régimen de Carrera
al realizar la planif‌i cación de los orgánicos numéricos,
necesidades en territorio y vacantes, podrá recomendar
que la convocatoria al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria incluya numéricos determinados por zonas
o provincias.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Resolución, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en
el Registro Of‌i cial.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General
del SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en dieciséis fojas útiles, es igual al original que reposa
en la Unidad de Secretaría General de esta Cartera de
Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-
SNAI-2019-0017-R de fecha 06 de agosto de 2019, en el
que se Resuelve: Expedir el reglamento para el proceso
de selección y vinculación de aspirantes al cuerpo de
seguridad y vigilancia penitenciaria.
Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
N° 004-CG-2020
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
artículo 212 número 3, le faculta a expedir la normativa
correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;
Que, en concordancia con la competencia constitucional
antes señalada, el artículo 31 número 22 de la Ley
Contralor General del Estado a expedir las regulaciones
de carácter general necesarias para el cumplimiento de sus
funciones;

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